Administración Local. Illes Balears. Ayuntamiento De Palma. (BOE-N-2025-542844)
SERVICIO DE MULTAS. Anuncio de notificación de 23 de julio de 2025 en procedimiento resoluciones sancionadoras se23072025 Ajuntament de Palma DMI1230396J107.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ILLES BALEARS
AYUNTAMIENTO DE PALMA
SERVICIO DE MULTAS. Anuncio de notificación de 23 de julio de 2025 en procedimiento
resoluciones sancionadoras se23072025 Ajuntament de Palma DMI1230396J107.
ID: N2500550646
De conformidad con lo dispuesto en el artículo artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y ya
que no se han podido practicar las notificaciones oportunas, se hace público lo siguiente:
Visto que en el expediente sancionador señalado no se han formulado alegaciones
contra la propuesta de resolución debidamente notificada, el Concejal del Área de
Movilidad, a propuesta del instructor, considera cometida la infracción y le impone la
multa en la cuantía indicada.
Conformidad con la sanción
Si está conforme con esta resolución, puede abonarla dentro del plazo de quince
días naturales, desde el día siguiente al de esta notificación. Puede solicitar documento
de liquidación por correo electrónico a multes@palma.es.
Disconformidad con la sanción
Si no está conforme con esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede
interponer recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo
con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a
contar desde el día siguiente de esta notificación. En este caso no se podrá interponer
recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El
recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en la Sede Electrónica del
Ayuntamiento (www.palma.cat), si es persona física también en cualquier oficina de
atención a la ciudadanía del Ayuntamiento de Palma (OAC) o en las dependencias a que
se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se
entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo
de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará
expedita la vía contencioso administrativa. Asimismo, se le advierte que la interposición
del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente
recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que
dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa
administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias
determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro
recurso o acción que se considere conveniente.
cve: BOE-N-2025-ea7f8aa39dec763b4a0551eff6933426c077c5f8
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ILLES BALEARS
AYUNTAMIENTO DE PALMA
SERVICIO DE MULTAS. Anuncio de notificación de 23 de julio de 2025 en procedimiento
resoluciones sancionadoras se23072025 Ajuntament de Palma DMI1230396J107.
ID: N2500550646
De conformidad con lo dispuesto en el artículo artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y ya
que no se han podido practicar las notificaciones oportunas, se hace público lo siguiente:
Visto que en el expediente sancionador señalado no se han formulado alegaciones
contra la propuesta de resolución debidamente notificada, el Concejal del Área de
Movilidad, a propuesta del instructor, considera cometida la infracción y le impone la
multa en la cuantía indicada.
Conformidad con la sanción
Si está conforme con esta resolución, puede abonarla dentro del plazo de quince
días naturales, desde el día siguiente al de esta notificación. Puede solicitar documento
de liquidación por correo electrónico a multes@palma.es.
Disconformidad con la sanción
Si no está conforme con esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede
interponer recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo
con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a
contar desde el día siguiente de esta notificación. En este caso no se podrá interponer
recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El
recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en la Sede Electrónica del
Ayuntamiento (www.palma.cat), si es persona física también en cualquier oficina de
atención a la ciudadanía del Ayuntamiento de Palma (OAC) o en las dependencias a que
se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se
entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo
de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará
expedita la vía contencioso administrativa. Asimismo, se le advierte que la interposición
del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente
recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que
dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa
administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias
determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro
recurso o acción que se considere conveniente.
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Núm. 184