Administración Local. Las Palmas. Ayuntamiento De Las Palmas De Gran Canaria. (BOE-N-2025-542929)
SECCIÓN DE MULTAS. Anuncio de notificación de 23 de julio de 2025 en procedimiento Edictos de Convivencia Ciudadana.
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Viernes 1 de agosto de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
LAS PALMAS
AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
SECCIÓN DE MULTAS. Anuncio de notificación de 23 de julio de 2025 en procedimiento
Edictos de Convivencia Ciudadana.
ID: N2500536516

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN SANCIONADORA 000034.1/2025
La Directora General de Seguridad y Emergencias, según acuerdo de la Junta de
Gobierno de la Ciudad del 27 de noviembre de 2023., del Excmo Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria, hace saber que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se procede a practicar notificación de resolución
sancionadora por infracción de la Ordenanza General de Convivencia Ciudadana, Ley
9/98, de 22 de julio, Drogodependencia, Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre
protección de la seguridad ciudadana, a aquellas personas que en el anexo se
relacionan, cuya notificación no ha sido posible debido al siguiente motivo:
DESCONOCIDA SU DIRECCION ACTUAL
Dichas resoluciones sancionadoras han sido dictadas por la Dirección General de
Seguridad y Emergencia en los correspondientes expedientes sancionadores que se
indican, que han sido tramitados por el Servicio de Tributos y obran en la Sección de
Multas.
Contra este acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse
en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de
notificación, RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo
establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo,
señalado en el párrafo anterior, contra este acto expreso, podrá interponerse RECURSO
DE REPOSICIÓN, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que
se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente
notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo
para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido dicho plazo
sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo
tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá
interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de SEIS MESES, computados
a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso potestativo de reposición debe
entenderse desestimado por silencio administrativo.

cve: BOE-N-2025-f76ac61fa0a335c4d50cdbd73771a82159d3fcf6
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 184