Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad De Madrid. Consejería De Cultura, Turismo Y Deporte. (BOE-N-2025-542060)
REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación de 28 de julio de 2025 en procedimiento de solicitudes de inscripción de derechos en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual. Subsanación de defectos observados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Viernes 1 de agosto de 2025

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Suplemento de Notificaciones

COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD DE MADRID
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación
de 28 de julio de 2025 en procedimiento de solicitudes de inscripción de derechos en el
Registro Territorial de la Propiedad Intelectual. Subsanación de defectos observados.
ID: N2500549429

Vistas las solicitudes de inscripción de derechos sobre las obras, actuaciones o
producciones relacionadas en el Anexo y examinada la documentación aportada junto
con las mismas, se han observado los defectos subsanables que se indican.
El artículo 19 del Reglamento del El artículo 19 del Reglamento del Registro de la
Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto 611/2023, de 11 de julio (RRPI),
establece que si la solicitud presentada no cumpliera alguno de los requisitos necesarios,
se requerirá al solicitante para que subsane la falta, y en caso de no cumplimentarse el
requerimiento en sus propios términos, se le tendrá por desistido de su petición,
archivándose ésta, previa resolución dictada de conformidad con el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante LPAC).
Intentada sin efecto la notificación de las Resoluciones de este Registro Territorial,
por las que se requiere a los interesados para que subsanen los defectos observados en
las solicitudes de inscripción de derechos que se relacionan en el Anexo, procede su
publicación a los efectos previstos en el artículo 44 de la LPAC.
Por ello, de conformidad con las funciones atribuidas a los Registros Territoriales por
el artículo 4 del RRPI,
Publicar los requerimientos a los interesados que se relacionan en el Anexo, para
que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la presente Resolución, subsanen los defectos observados en sus solicitudes de
inscripción de derechos.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 68.1 de la LPAC, de no dar cumplimiento
al requerimiento en sus propios términos, se tendrá al interesado por desistido de su
petición, previa resolución, archivándose la citada solicitud.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, no cabe
recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 112.1 de la LPAC.
Madrid, 28 de julio de 2025.- El Registrador de la Propiedad Intelectual. Alejandro
Puerto Mendoza

cve: BOE-N-2025-b7cab76493526409c1084cd212ff747477efa6d6
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RESUELVO