Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad De Madrid. Consejería De Cultura, Turismo Y Deporte. (BOE-N-2025-542058)
REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación de 28 de julio de 2025 en procedimiento de solicitudes de inscripción de derechos en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual. Resoluciones denegatorias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD DE MADRID
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación
de 28 de julio de 2025 en procedimiento de solicitudes de inscripción de derechos en el
Registro Territorial de la Propiedad Intelectual. Resoluciones denegatorias.
ID: N2500549374
Intentada sin efecto la notificación de la Resolución de este Registro Territorial, por la
que se deniega practicar la inscripción de derechos instada mediante la solicitud que se
relaciona en el Anexo, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 44 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante LPAC).
Por ello, de conformidad con las funciones atribuidas a los Registros Territoriales por
el artículo 4 del Real Decreto 611/2023, que aprueba el Reglamento del Registro de la
Propiedad Intelectual (en adelante RRPI),
RESUELVO
Publicar la denegación de la inscripción de derechos instada mediante la solicitud
presentada en el Registro de la Propiedad Intelectual que se relaciona en el Anexo, por
el motivo que se indica en el mismo.
Lo que se notifica a la interesada, indicándole que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 24 del RRPI la resolución objeto de publicación podrá ser impugnada:
En vía administrativa, en el caso de resoluciones que tengan su fundamento en la
aplicación de normas de procedimiento administrativo. En este caso, se significa que
esta resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de alzada
ante el Viceconsejero de Cultura, Turismo y Deporte, o ante el Registrador Territorial de
la Propiedad Intelectual, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la
recepción de la presente notificación.
En caso de concurrencia simultánea de las causas previstas en los apartados a) y b),
la vía de impugnación procedente será la civil.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime
procedente.
Madrid, 28 de julio de 2025.- El Registrador de la Propiedad Intelectual. Alejandro
Puerto Mendoza
cve: BOE-N-2025-74fe1d38f2dcd7d7dfa0a7140eed2c988eb134a4
Verificable en https://www.boe.es
En la vía jurisdiccional civil, ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, en el caso
de acuerdos relativos a la inscripción y fundados en la validez o invalidez de los títulos,
en la capacidad de las partes o en la existencia o inexistencia de los derechos
inscribibles, así como en cualquier otra cuestión de naturaleza jurídico-privada.
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD DE MADRID
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación
de 28 de julio de 2025 en procedimiento de solicitudes de inscripción de derechos en el
Registro Territorial de la Propiedad Intelectual. Resoluciones denegatorias.
ID: N2500549374
Intentada sin efecto la notificación de la Resolución de este Registro Territorial, por la
que se deniega practicar la inscripción de derechos instada mediante la solicitud que se
relaciona en el Anexo, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 44 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante LPAC).
Por ello, de conformidad con las funciones atribuidas a los Registros Territoriales por
el artículo 4 del Real Decreto 611/2023, que aprueba el Reglamento del Registro de la
Propiedad Intelectual (en adelante RRPI),
RESUELVO
Publicar la denegación de la inscripción de derechos instada mediante la solicitud
presentada en el Registro de la Propiedad Intelectual que se relaciona en el Anexo, por
el motivo que se indica en el mismo.
Lo que se notifica a la interesada, indicándole que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 24 del RRPI la resolución objeto de publicación podrá ser impugnada:
En vía administrativa, en el caso de resoluciones que tengan su fundamento en la
aplicación de normas de procedimiento administrativo. En este caso, se significa que
esta resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de alzada
ante el Viceconsejero de Cultura, Turismo y Deporte, o ante el Registrador Territorial de
la Propiedad Intelectual, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la
recepción de la presente notificación.
En caso de concurrencia simultánea de las causas previstas en los apartados a) y b),
la vía de impugnación procedente será la civil.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime
procedente.
Madrid, 28 de julio de 2025.- El Registrador de la Propiedad Intelectual. Alejandro
Puerto Mendoza
cve: BOE-N-2025-74fe1d38f2dcd7d7dfa0a7140eed2c988eb134a4
Verificable en https://www.boe.es
En la vía jurisdiccional civil, ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, en el caso
de acuerdos relativos a la inscripción y fundados en la validez o invalidez de los títulos,
en la capacidad de las partes o en la existencia o inexistencia de los derechos
inscribibles, así como en cualquier otra cuestión de naturaleza jurídico-privada.