Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad De Madrid. Consejería De Cultura, Turismo Y Deporte. (BOE-N-2025-542057)
REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación de 28 de julio de 2025 en procedimiento de solicitudes de inscripción de derechos en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual. Mejora voluntaria de los términos de la solicitud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Viernes 1 de agosto de 2025

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Suplemento de Notificaciones

COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD DE MADRID
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación
de 28 de julio de 2025 en procedimiento de solicitudes de inscripción de derechos en el
Registro Territorial de la Propiedad Intelectual. Mejora voluntaria de los términos de la
solicitud.
ID: N2500549414

Vista la solicitud de inscripción de derechos sobre la obra o producción relacionada
en el Anexo, y examinada la documentación aportada junto con ella, se ha observado la
conveniencia de proponer la mejora de los términos o bien de demandar aclaraciones
sobre el contenido de la misma, en orden a posibilitar la inscripción solicitada.
El artículo 68.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), establece que, en los
procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá
recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla.
Intentada sin efecto la notificación de la Resolución de este Registro Territorial por la
que se recaba del interesado la mejora voluntaria de la solicitud de inscripción de
derechos que se relaciona en el Anexo, procede su publicación a los efectos previstos en
el artículo 44 de la LPAC.
Por ello, de conformidad con las funciones atribuidas a los Registros Territoriales por
el artículo 4 del Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, que aprueba el Reglamento del
Registro de la Propiedad Intelectual (RRPI),
Publicar la Resolución de este Registro Territorial que se relaciona en el Anexo,
mediante la que se recaba del interesado la mejora voluntaria de su solicitud de
inscripción de derechos.
Contra la citada Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, no cabe recurso
alguno por tratarse de actos de trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo
112.1 de la LPAC.
Madrid, 28 de julio de 2025.- El Registrador de la Propiedad Intelectual. Alejandro
Puerto Mendoza

cve: BOE-N-2025-5c62252ed18794bc5a45e007e6bb5ca61f720771
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RESUELVO