Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Cádiz. (BOE-N-2025-543880)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE UBRIQUE. Anuncio de notificación de 30 de julio de 2025 en procedimiento Asiento 868 Diario 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Viernes 1 de agosto de 2025

Supl. N. Pág. 2

286729.43 4063892.13
286730.15 4063892.63
286728.75 4063894.67
286728.18 4063896.45
286727.62 4063898.21
286726.90 4063900.49
286725.69 4063904.31
286723.79 4063910.28
286728.82 4063912.13
286730.68 4063905.98
286731.47 4063903.57
286731.72 4063902.81
286732.28 4063901.10
286733.80 4063896.48
286736.59 4063892.14
286731.62 4063888.95
286729.43 4063892.13
La base gráfica que se pretende inscribir puede consultarse en la siguiente dirección
de internet:
https://geoportal.registradores.org
Alertas geográficas
Comprobar notificaciones / Acceder
Búsqueda de presentaciones
Conforme al mismo precepto legal, el señor notificado podrá comparecer en el plazo
de los veinte días siguientes a la publicación de esta notificación ante el Registrador para
alegar lo que a su derecho convenga. A la vista de las alegaciones efectuadas, el
Registrador decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera
oposición de quién no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de
las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción. Si
lo desea, el señor notificado también puede remitir sus alegaciones por escrito con firma
legitimada, o con firma electrónica reconocida, y, en su caso, acreditando la
representación en la que actúe, a la siguiente dirección: REGISTRO DE LA PROPIEDAD
DE UBRIQUE. AVENIDA DE LOS CALLEJONES 36-A. 11600 UBRIQUE (Cádiz)
REFERENCIA: ASIENTO 868 DEL LIBRO DIARIO 2025. Se hace constar expresamente
que conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación del referido
expediente el Registrador procediera a inscribir la referida representación gráfica y lista
de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley
Hipotecaria, que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación
geográfica expresadas.
Ubrique, 30 de julio de 2025.- El/La Registrador/a, Carmen María Fenor de la Maza
López-Olmedo

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-fbf69fdea3dda4a8bbc04c7a44601738f87d471d
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