Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Santa Cruz De Tenerife. (BOE-N-2025-544416)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 1. Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en procedimientos 3ª notificación calificación asiento 1.739 diario 2.025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025

Supl. N. Pág. 2

Hamilton Hamilton casado con doña Aida Mary Hamilton y don Patricio José Hamilton
Hamilton casado con doña Jean Dorothy Therese Hamilton, con carácter ganancial, en
virtud de escritura de Adjudicación por Disolución de comunidad, otorgada ante el
Notario que fue de Tacoronte, el Señor Pérez Giralda, el 27 de agosto de 1.980, según
consta en la inscripción 2ª de la referida finca, practicada el 16 de abril de 1.984.
No obstante, en el título que ahora se califica, se hace constar que "pertenecen a sus
titulares, en cuanto a una mitad indivisa a don Carlos Hugo Hamilton Hamilton, en virtud
de escritura de Disolución de Comunidad, autorizada por mí, como Notario de Tacoronte,
el 27 de agosto de 1.980, número 1.620 de protocolo; y en cuanto a la restante mitad
indivisa de todas dichas fincas, a doña Jean Dorothy Theresa Hamilton, en usufructo
vitalicio, y a los hermanos Hamilton Moore, por igual, la nuda propiedad de dicha mitad,
todo ellos a virtud de escritura de Adjudicación parcial de herencia de los bienes
quedados al fallecimiento de don Patrick Joseph Hamilton, esposo que fue de la primera
de éstos y padre de los citados hermanos Hamilton Moore, de fecha de hoy, autorizada
por mí, bajo el número 2.246 de protocolo".
Fundamentos de Derecho:
1.- Al amparo del párrafo primero del art. 18 de la Ley Hipotecaria: "Los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro".
2.- De conformidad con el artículo 20 de la Ley Hipotecaria, en su párrafo primero
establece: "Para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven,
modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá
constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo
nombre sean otorgados los actos referidos", estableciendo el Artículo 38 de la Ley
Hipotecaria que "a todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales
inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el
asiento respectivo".
En consecuencia, para poder inscribir el precedente documento es preciso que las
titularidades que constan en los asientos registrales coincidan con las que resultan de
dicho título, procediendo a inscribir los documentos correspondientes que no hayan
tenido acceso al Registro.
Esta/s falta/s se califica/n de subsanable/s no tomándose anotación por defecto
subsanable al no haber sido solicitado por el presentante.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1 de la Ley Hipotecaria.
Contra la precedente nota se podrá acudir a la reclamación potestativa y previa a la
demanda judicial, en el recurso gubernativo ante la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública en el plazo de un mes contar desde la fecha de la notificación de la
calificación, en los términos previstos en los artículos 66 y 324 y siguientes de la Ley
Hipotecaria.
Asimismo puede instarse la aplicación del cuadro de sustituciones conforme a lo
establecido en los artículos 19 bis, y 275 bis de la citada Ley Hipotecaria y al Real
Decreto 1039/2003, en el plazo de quince días a contar desde dicha notificación, sin
perjuicio del ejercicio de cualquier otro medio de impugnación que el interesado entienda
procedente.
Sin perjuicio de ello podrán recurrir directamente ante los Juzgados de la capital de la
provincia a la que pertenezca el lugar en el que esté situado el inmueble en el plazo de
dos meses contados de la notificación de la calificación, siendo de aplicación las normas
del Juicio verbal previstas en los artículos 437 y ss. de la Ley 1/2000 de 7 de enero de

cve: BOE-N-2025-1aa30cb5032b3a9f12899be9b03a079b668b7dd5
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Núm. 184