Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Castellón. (BOE-N-2025-543904)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SANT MATEU. Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en procedimiento a as 1721 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 2
Doña María Jesús López Tena, el veinticinco de junio del año dos mil veinticinco,
protocolo número 538/2025, por compra a doña Filomena Ferreres Escuder, que la
adquirió por herencia de su madre, doña Josefa Escuder Balaguer, en virtud de escritura
de partición de herencia autorizada por la que fue Notario de Sant Mateu, doña María
Jesús Sanmartin Argos, el día 23 de octubre de 1997, bajo el número 721 de protocolo, y
en virtud de escritura de adición de herencia, otorgada ante la Notario que fue de Sant
Mateu, Doña Ana M. Belloch García, con fecha 23 de marzo de 2006, número 339 de
protocolo, la cual, a su vez, la adquirió por herencia de su padre don José Escuder
Segarra, fallecido en La Jana hace más de veinte años, careciendo de título formal que
lo acredite.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, desconociéndose la
identidad de los titulares registrales, se dispone la publicación del presente Edicto por el
que se notifica formalmente, para general conocimiento, y con relación a la finca de
referencia arriba indicada, la representación geográfica georreferenciada de esta finca,
con la forma y características indicadas.
Todo lo cual se publica mediante el presente edicto en cumplimiento de lo dispuesto
en el citado artículo 205 de la Ley Hipotecaria; y advirtiendo que, conforme al artículo 1
de la misma Ley, los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales y
producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos
establecidos en esta Ley, y que, conforme al artículo 207 de la misma ley, los efectos
protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta
transcurridos dos años desde la fecha de la inmatriculación.
cve: BOE-N-2025-4c5fe4e705645bdafcd8995d271d184c9d73a6e9
Verificable en https://www.boe.es
Sant Mateu, 29 de julio de 2025.- El/La Registrador/a, María Rúa Rodríguez
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 2
Doña María Jesús López Tena, el veinticinco de junio del año dos mil veinticinco,
protocolo número 538/2025, por compra a doña Filomena Ferreres Escuder, que la
adquirió por herencia de su madre, doña Josefa Escuder Balaguer, en virtud de escritura
de partición de herencia autorizada por la que fue Notario de Sant Mateu, doña María
Jesús Sanmartin Argos, el día 23 de octubre de 1997, bajo el número 721 de protocolo, y
en virtud de escritura de adición de herencia, otorgada ante la Notario que fue de Sant
Mateu, Doña Ana M. Belloch García, con fecha 23 de marzo de 2006, número 339 de
protocolo, la cual, a su vez, la adquirió por herencia de su padre don José Escuder
Segarra, fallecido en La Jana hace más de veinte años, careciendo de título formal que
lo acredite.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, desconociéndose la
identidad de los titulares registrales, se dispone la publicación del presente Edicto por el
que se notifica formalmente, para general conocimiento, y con relación a la finca de
referencia arriba indicada, la representación geográfica georreferenciada de esta finca,
con la forma y características indicadas.
Todo lo cual se publica mediante el presente edicto en cumplimiento de lo dispuesto
en el citado artículo 205 de la Ley Hipotecaria; y advirtiendo que, conforme al artículo 1
de la misma Ley, los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales y
producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos
establecidos en esta Ley, y que, conforme al artículo 207 de la misma ley, los efectos
protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta
transcurridos dos años desde la fecha de la inmatriculación.
cve: BOE-N-2025-4c5fe4e705645bdafcd8995d271d184c9d73a6e9
Verificable en https://www.boe.es
Sant Mateu, 29 de julio de 2025.- El/La Registrador/a, María Rúa Rodríguez
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X