Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Málaga. (BOE-N-2025-544288)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE RONDA. Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en procedimiento calificación defectuosa del asiento de presentación 158 del Diario 2.025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Viernes 1 de agosto de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
MÁLAGA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE RONDA. Anuncio de notificación de 29 de julio de
2025 en procedimiento calificación defectuosa del asiento de presentación 158 del Diario
2.025.
ID: N2500548814

De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19 Bis y 322 y siguientes de la
Ley Hipotecaria, pongo en su conocimiento que la escritura/mandamiento, autorizada/
expedido por Doña Gloria María Ramos Lizana, Notaria de Ronda, el día 16/01/2025,
con el número 61/2025 de su protocolo, de compraventa otorgada a favor de Don
Antonio-Jesús Moncayo Moreno, que fue presentada en esta Oficina 16/01/2025, bajo el
asiento de presentación número 158 del Diario 2025, adolece de defectos subsanables/
insubsanables -Que se relacionan bajo el epígrafe "Calificación"-, que impiden a mi
juicio, la práctica del asiento solicitado. Contra dicha calificación podrán interponer,
potestativamente, Recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en
el plazo de un mes a contar, desde la recepción de la presente notificación, o instar en el
plazo de quince días, la aplicación del Cuadro de Sustituciones, previsto en el artículo
275 Bis de la Ley Hipotecaria, o ser impugnada directamente ante los Juzgados de la
capital de la provincia a la que pertenezca el lugar en que esté situado el inmueble,
siendo de aplicación las normas del juicio verbal, debiendo interponerse la
correspondiente demanda dentro del plazo de dos meses, contados desde la notificación
de la calificación.
Calificación: Hechos: 1º) Es necesario acreditar que la escritura se encuentra
autoliquidada del Impuesto; y 2º) No se acredita haber presentado la autoliquidación o en
su caso, la declaración, referente al Impuesto sobre el incremento de valor de los
terrenos de naturaleza urbana.
Fundamentos de Derecho: De conformidad con los artículos 254 y 255 de la Ley
Hipotecaria y concordantes.
Ronda, 29 de julio de 2025.- El/La Registrador/a, Luis Antonio Martín Hernández

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-791300d3b02b2395dabceb83a1e42e0a304c154b
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Muy señor mío: