Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Málaga. (BOE-N-2025-544289)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE RONDA. Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en procedimiento calificación defectuosa del asiento 2112 del Diario 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Viernes 1 de agosto de 2025

Supl. N. Pág. 2

Suspender la inscripción del documento objeto de la presente calificación por la
concurrencia de los defectos que se indica en el Fundamento de Derecho, quedando
automáticamente prorrogado el asiento de presentación correspondiente en los términos
que determinan los artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria.
Por ser norma específica prevista en el Artículo 10 del Real Decreto 1312/2024, de
23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de
Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida
y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta
duración, se hace constar que "Si existieran defectos en la solicitud o en la
documentación aportada y la persona interesada no procediera a subsanarlos dentro de
los siete días hábiles siguientes a la notificación de la resolución negativa, el Registrador
o Registradora suspenderá la validez del número de registro afectado y remitirá una
comunicación a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, para que la Dirección
General de Planificación y Evaluación dicte resolución ordenando a todas las
plataformas en línea de alquiler de corta duración que tengan publicados anuncios
relativos a ese número de registro, para que los eliminen o inhabiliten el acceso a ellos
sin demora.
3. Si la calificación fuera desfavorable se advertirá en la misma que, transcurrido el
tiempo de subsanación, se comunicará a la Ventanilla Única Digital de arrendamientos y
la Dirección General de Planificación y Evaluación ordenará a las plataformas en línea
de alquiler de corta duración conforme al apartado anterior.

Ronda, 29 de julio de 2025.- El/La Registrador/a, Luis Antonio Martín Hernández

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-3a9b2806a6685c2563482ae733d14b518114d54d
Verificable en https://www.boe.es

Contra la presente nota de calificación cabe bien interponer recurso gubernativo ante
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica dentro del plazo de un mes a
contar desde la fecha de su notificación, el cual podrá presentarse en este Registro de la
Propiedad, así como en cualquier otro Registro de la Propiedad, o en cualquiera de las
oficinas y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria en la
redacción dada a los mismos por el artículo 102 de la Ley 24/2001 (boe 31-12-2001) bien
impugnarla directamente ante los juzgados de la capital de la provincia a la que
pertenezca el lugar en que esté situado el inmueble, en cuyo caso la demanda deberá
imponerse dentro del plazo de dos meses contados desde la notificación de la
calificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal y observándose en la
medida en que sean aplicables las disposiciones del artículo 328 de la Ley Hipotecaria o
solicitar la intervención de Registrador Sustituto conforme a los artículos 19 bis y 275 bis
de la ley Hipotecaria.