Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Lugo. (BOE-N-2025-544214)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LUGO 1. Anuncio de notificación de 30 de julio de 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 3
Todo ello a la siguiente dirección:
REGISTRO DE LA PROPIEDADE NÚMERO UNO DE LUGO
RONDA DE LA MURALLA, NÚMERO 167-168, BAJO DCHA.
27004 LUGO
REFERENCIA: ASIENTO 4712, del DIARIO 2025.
A la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente
según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción.
OBSERVACIONES: conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la
tramitación del referido expediente la Registradora procediera a inscribir la referida
presentación gráfica y lista de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 38, que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y
delimitación geográfica expresadas.
cve: BOE-N-2025-798ca83720822074a01d435bfbf62a236ce5d5c0
Verificable en https://www.boe.es
Lugo, 30 de julio de 2025.- El/La Registrador/a, José Ramón Menéndez Suárez
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 3
Todo ello a la siguiente dirección:
REGISTRO DE LA PROPIEDADE NÚMERO UNO DE LUGO
RONDA DE LA MURALLA, NÚMERO 167-168, BAJO DCHA.
27004 LUGO
REFERENCIA: ASIENTO 4712, del DIARIO 2025.
A la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente
según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción.
OBSERVACIONES: conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la
tramitación del referido expediente la Registradora procediera a inscribir la referida
presentación gráfica y lista de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 38, que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y
delimitación geográfica expresadas.
cve: BOE-N-2025-798ca83720822074a01d435bfbf62a236ce5d5c0
Verificable en https://www.boe.es
Lugo, 30 de julio de 2025.- El/La Registrador/a, José Ramón Menéndez Suárez
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X