Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. A Coruña. (BOE-N-2025-543704)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ARZÚA. Anuncio de notificación de 30 de julio de 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
A CORUÑA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ARZÚA. Anuncio de notificación de 30 de julio de
2025
ID: N2500550867
BEATRIZ-MARÍA BELMAR MADRID, Registradora de la Propiedad de Arzúa, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, CERTIFICA Y
HACE CONSTAR, para general conocimiento:
Que con fecha veintidós de julio del año dos mil veinticinco, se ha inmatriculado en
este Registro de la Propiedad, conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria, la
siguiente finca:
URBANA: Sita en la parroquia de San Tirso de Cornado, municipio de Touro, de
ciento veintisiete metros cuadrados, que es la superficie total de esta finca y que linda
por todos su vientos con la finca número doscientos cuarenta y dos del plano general de
la Zona de Concentración Parcelaria de Andeade y Cornado, registral 8.590. Excluida de
la concentración parcelaria de la Zona, según resulta de juicio de Notoriedad que consta
en su inscripción primera. Referencia catastral: No se hace constar. Consta
representación gráfica registral sobre BASE GRÁFICA CATASTRAL de la finca
resultante de agregación de la presente a la registral 8.590. Finca coordinada
gráficamente con el Catastro a los efectos del artículo 10 de la Ley Hipotecaria, a
veintidós de julio de dos mil veinticinco.
Accesible
geográficas]
en
www.registradores.org
[Ayuda
al
ciudadano.Visor
de
alertas
Generada la alerta correspondiente, a los efectos del artículo 205 in fine y del punto
sexto de la Resolución Circular de la Dirección General de los Registros del Notariado de
3 de noviembre de 2015, accesible en https://geoportal.registradores.org/geoportal/
index.html.
El dominio se ha inscrito a favor de DOÑA MARÍA-ESTHER OTERO BLANCO.
Todo lo cual se publica mediante el presente edicto en cumplimiento de lo dispuesto
en el citado artículo 205 de la Ley Hipotecaria, advirtiendo que, conforme al artículo 1 de
la misma ley, los asientos del Registro practicados están bajo la salvaguardia de los
Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los
términos establecidos en esta Ley, y que, conforme al artículo 207 de la misma Ley, los
efectos protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta
transcurridos dos años desde la fecha de la inmatriculación.
cve: BOE-N-2025-aef47926bf452d39bf4c56b375adcdd5c31d613d
Verificable en https://www.boe.es
CRU: 15001001165363
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
A CORUÑA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ARZÚA. Anuncio de notificación de 30 de julio de
2025
ID: N2500550867
BEATRIZ-MARÍA BELMAR MADRID, Registradora de la Propiedad de Arzúa, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, CERTIFICA Y
HACE CONSTAR, para general conocimiento:
Que con fecha veintidós de julio del año dos mil veinticinco, se ha inmatriculado en
este Registro de la Propiedad, conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria, la
siguiente finca:
URBANA: Sita en la parroquia de San Tirso de Cornado, municipio de Touro, de
ciento veintisiete metros cuadrados, que es la superficie total de esta finca y que linda
por todos su vientos con la finca número doscientos cuarenta y dos del plano general de
la Zona de Concentración Parcelaria de Andeade y Cornado, registral 8.590. Excluida de
la concentración parcelaria de la Zona, según resulta de juicio de Notoriedad que consta
en su inscripción primera. Referencia catastral: No se hace constar. Consta
representación gráfica registral sobre BASE GRÁFICA CATASTRAL de la finca
resultante de agregación de la presente a la registral 8.590. Finca coordinada
gráficamente con el Catastro a los efectos del artículo 10 de la Ley Hipotecaria, a
veintidós de julio de dos mil veinticinco.
Accesible
geográficas]
en
www.registradores.org
[Ayuda
al
ciudadano.Visor
de
alertas
Generada la alerta correspondiente, a los efectos del artículo 205 in fine y del punto
sexto de la Resolución Circular de la Dirección General de los Registros del Notariado de
3 de noviembre de 2015, accesible en https://geoportal.registradores.org/geoportal/
index.html.
El dominio se ha inscrito a favor de DOÑA MARÍA-ESTHER OTERO BLANCO.
Todo lo cual se publica mediante el presente edicto en cumplimiento de lo dispuesto
en el citado artículo 205 de la Ley Hipotecaria, advirtiendo que, conforme al artículo 1 de
la misma ley, los asientos del Registro practicados están bajo la salvaguardia de los
Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los
términos establecidos en esta Ley, y que, conforme al artículo 207 de la misma Ley, los
efectos protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta
transcurridos dos años desde la fecha de la inmatriculación.
cve: BOE-N-2025-aef47926bf452d39bf4c56b375adcdd5c31d613d
Verificable en https://www.boe.es
CRU: 15001001165363