Administración Local. Barcelona. Diputación Provincial De Barcelona. (BOE-N-2025-542314)
ORGANISMO AUTÓNOMO DE GESTIÓN TRIBUTARIA. Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 2
Lugares y formas de pago
· Mediante tarjeta bancaria (límite 6.000 euros):
- Por internet, en la dirección orgt.cat/pagos
- Por teléfono, llamando al número 932 029 802
· Con la plataforma Bizum (límite 3.000 euros):
- Por internet, en la dirección orgt.cat/pagos
· Por banca electrónica y en los cajeros automáticos para los clientes de las
siguientes Entidades bancarias: La Caixa (CaixaBank), BBVA, Banc de Sabadell y Banco
Santander.
· Mediante giro postal. En las oficinas de Correos informatizadas (servicio con coste
adicional según tarifas de Correos). La orden de pago realizada no tendrá efecto hasta
que se haga efectivo el ingreso, por parte de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos,
en la cuenta corriente del ORGT.
Recursos
RECLAMACIÓN ECONÓMICOADMINISTRATIVA PRECEPTIVA: ante el Tribunal
económicoadministrativo de Hospitalet de Llobregat, de conformidad con el artículo 235
de la LGT. Esta reclamación tiene carácter preceptivo, previa al eventual recurso ante la
jurisdicción contenciosa administrativa. La reclamación se interpondrá en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación,
siempre que no haya optado por interponer previamente el recurso de reposición
potestativo. Si ha optado por la presentación del recurso de reposición potestativo, el
cómputo del plazo de un mes se iniciará el día siguiente a aquel en el que le haya sido
notificada la resolución expresa de este recurso, o aquel en el que el mismo se pueda
entender desestimado por silencio. La resolución de la reclamación se ha de dictar y
notificar en el plazo máximo de 6 meses o un año, a contar desde la fecha de su
presentación, según se tramite por procedimiento abreviado o general, respectivamente,
de conformidad con el artículo 64 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la LGT, en materia de revisión en
vía administrativa. Transcurrido el plazo correspondiente sin haberse notificado
resolución expresa, la reclamación se considerará desestimada por silencio
administrativo.
Contra la resolución expresa o por silencio administrativo de la reclamación, puede
interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de la jurisdicción
contenciosa administrativa, en los plazos y condiciones previstos en el artículo 46 de la
Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
MEDIOS Y LUGARES DE PRESENTACIÓN: en las oficinas de registro que constan
en http://seuelectronica.l-h.cat/registres o bien por cualquiera de los medios previstos en
cve: BOE-N-2025-09fe90199720871486f5bcd409449f0550f8edfa
Verificable en https://www.boe.es
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer
RECURSO DE REPOSICIÓN POTESTATIVO ante el órgano que lo ha dictado, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación,
de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las bases de régimen local, en relación con el artículo 14.2 del Real
Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales. El recurso se resolverá en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de su presentación. Transcurrido este plazo sin que le
haya sido notificada la resolución del recurso, éste se entenderá desestimado por
silencio administrativo y tendrá que interponer la reclamación economicoadministrativa
que figura a continuación como requisito previo para la impugnación del acto objeto de la
presente notificación ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 2
Lugares y formas de pago
· Mediante tarjeta bancaria (límite 6.000 euros):
- Por internet, en la dirección orgt.cat/pagos
- Por teléfono, llamando al número 932 029 802
· Con la plataforma Bizum (límite 3.000 euros):
- Por internet, en la dirección orgt.cat/pagos
· Por banca electrónica y en los cajeros automáticos para los clientes de las
siguientes Entidades bancarias: La Caixa (CaixaBank), BBVA, Banc de Sabadell y Banco
Santander.
· Mediante giro postal. En las oficinas de Correos informatizadas (servicio con coste
adicional según tarifas de Correos). La orden de pago realizada no tendrá efecto hasta
que se haga efectivo el ingreso, por parte de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos,
en la cuenta corriente del ORGT.
Recursos
RECLAMACIÓN ECONÓMICOADMINISTRATIVA PRECEPTIVA: ante el Tribunal
económicoadministrativo de Hospitalet de Llobregat, de conformidad con el artículo 235
de la LGT. Esta reclamación tiene carácter preceptivo, previa al eventual recurso ante la
jurisdicción contenciosa administrativa. La reclamación se interpondrá en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación,
siempre que no haya optado por interponer previamente el recurso de reposición
potestativo. Si ha optado por la presentación del recurso de reposición potestativo, el
cómputo del plazo de un mes se iniciará el día siguiente a aquel en el que le haya sido
notificada la resolución expresa de este recurso, o aquel en el que el mismo se pueda
entender desestimado por silencio. La resolución de la reclamación se ha de dictar y
notificar en el plazo máximo de 6 meses o un año, a contar desde la fecha de su
presentación, según se tramite por procedimiento abreviado o general, respectivamente,
de conformidad con el artículo 64 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la LGT, en materia de revisión en
vía administrativa. Transcurrido el plazo correspondiente sin haberse notificado
resolución expresa, la reclamación se considerará desestimada por silencio
administrativo.
Contra la resolución expresa o por silencio administrativo de la reclamación, puede
interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de la jurisdicción
contenciosa administrativa, en los plazos y condiciones previstos en el artículo 46 de la
Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
MEDIOS Y LUGARES DE PRESENTACIÓN: en las oficinas de registro que constan
en http://seuelectronica.l-h.cat/registres o bien por cualquiera de los medios previstos en
cve: BOE-N-2025-09fe90199720871486f5bcd409449f0550f8edfa
Verificable en https://www.boe.es
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer
RECURSO DE REPOSICIÓN POTESTATIVO ante el órgano que lo ha dictado, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación,
de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las bases de régimen local, en relación con el artículo 14.2 del Real
Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales. El recurso se resolverá en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de su presentación. Transcurrido este plazo sin que le
haya sido notificada la resolución del recurso, éste se entenderá desestimado por
silencio administrativo y tendrá que interponer la reclamación economicoadministrativa
que figura a continuación como requisito previo para la impugnación del acto objeto de la
presente notificación ante la jurisdicción contenciosa administrativa.