Administración Local. Illes Balears. Ayuntamiento De Calvià. (BOE-N-2025-542787)
INFRACCIONES Y SANCIONES. Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en procedimiento boe resolucion de expedientes sancionadores por multa de trafico.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 2
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo, en el plazo de DOS MESES contados a partir del día
siguiente al de la notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción
que considere pertinente. El importe de la sanción deberá hacerse efectivo durante el
plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, siguientes a la firmeza de esta Resolución, que
tendrá lugar transcurrido el plazo de UN MES de que dispone para interponer el Recurso
Potestativo de Reposición. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya satisfecho
la deuda en período voluntario, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de
apremio, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del RDL 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, incrementado con el recargo previsto en el artículo
25 de la Ley General Tributaria, así como los intereses de demora previstos en el artículo
26 de la misma Ley, en relación con el artículo 10 del Real Decreto 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, asímismo, se le informa que la interposición de cualquier recurso o acción no
suspenderá la vía ejecutiva. El importe de la sanción podrá ser abonado utilizando
cualquier de los siguientes medios: 1) En la Oficina Municipal de Tributos de Calviá,
(Ctra. Calvià-Palmanova, núm. 40, únicamente con tarjeta de crédito o débito. 2) En las
entidades colaboradoras siguientes en las que no es preciso tener cuenta abierta:
Caixabank, Banca March, Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco
Sabadell y Cajamar Caja Rural. 3) Por vía telemática en http://www.calvia.com/
pagomultastrafico
cve: BOE-N-2025-1a402a8e20e1ed7f1c2c05b043e475e454b72d53
Verificable en https://www.boe.es
Calvià, 29 de julio de 2025.- Elisa Monserrat Mayol La Teniente de Alcalde delegada
de Infracciones y Sanciones (Decreto de delegación de Alcaldía de fecha 21 de
noviembre de 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 2
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo, en el plazo de DOS MESES contados a partir del día
siguiente al de la notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción
que considere pertinente. El importe de la sanción deberá hacerse efectivo durante el
plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, siguientes a la firmeza de esta Resolución, que
tendrá lugar transcurrido el plazo de UN MES de que dispone para interponer el Recurso
Potestativo de Reposición. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya satisfecho
la deuda en período voluntario, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de
apremio, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del RDL 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, incrementado con el recargo previsto en el artículo
25 de la Ley General Tributaria, así como los intereses de demora previstos en el artículo
26 de la misma Ley, en relación con el artículo 10 del Real Decreto 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, asímismo, se le informa que la interposición de cualquier recurso o acción no
suspenderá la vía ejecutiva. El importe de la sanción podrá ser abonado utilizando
cualquier de los siguientes medios: 1) En la Oficina Municipal de Tributos de Calviá,
(Ctra. Calvià-Palmanova, núm. 40, únicamente con tarjeta de crédito o débito. 2) En las
entidades colaboradoras siguientes en las que no es preciso tener cuenta abierta:
Caixabank, Banca March, Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco
Sabadell y Cajamar Caja Rural. 3) Por vía telemática en http://www.calvia.com/
pagomultastrafico
cve: BOE-N-2025-1a402a8e20e1ed7f1c2c05b043e475e454b72d53
Verificable en https://www.boe.es
Calvià, 29 de julio de 2025.- Elisa Monserrat Mayol La Teniente de Alcalde delegada
de Infracciones y Sanciones (Decreto de delegación de Alcaldía de fecha 21 de
noviembre de 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X