Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Barcelona. (BOE-N-2025-542341)
DISTRITO DE NOU BARRIS. Anuncio de notificación de 30 de julio de 2025 en procedimiento recuperación de oficio de la posesión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025

Supl. N. Pág. 2

La finca objeto de este expediente es la número treinta y dos, plaza de aparcamiento
situada en la planta sótano -2 del local destinado a garaje-aparcamiento situada en la
calle Tamariu, 20, y es propiedad del Ayuntamiento de Barcelona.
Forma parte del inventario municipal con número de BIM 611103 según informe de
titularidad de la Dirección de Servias de Recursos e Inventario de la Dirección de
Patrimonio de fecha 6 de mayo de 2022. La calificación jurídica del BIM es patrimonial.
Está inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 13 de Barcelona siendo la finca
registral número 42883 de la sección 1.a, tomo 2994, libro 950, folio 46.
Segundo.- La ocupación de este espacio, con un vehículo (moto) marca Vespa y
matrícula C9-012-BVK, ha sido comprobada el día 17 de octubre y 5 de noviembre de
2024 según visitas conjuntas efectuadas por la Guardia Urbana del Distrito de Nou Barris
y Barcelona de Servicios Municipales (en adelante BSM) y el 1 por BSM en fecha 14 de
abril de 2025.
Una vez se ha tenido constancia de la ocupación por parte de terceras personas
ajenas, el Ayuntamiento de Barcelona, como propietario del inmueble procede a iniciar la
recuperación de la posesión a través de las facultades reconocidas en el ordenamiento
jurídico que se exponen a continuación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.-El Ayuntamiento goza de la potestad de recuperación de oficio de sus bienes, de
acuerdo con los artículos 4.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen
local, y 8.1.e) del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el
Texto ref.
II.- La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones
públicas (LPAP) fija en su artículo 55 que las administraciones públicas podrán recuperar
la posesión indebidamente perdida sobre bienes y derechos de su patrimonio. En el caso
de bienes demaniales, la potestad de recuperación podrá ejercitarse en cualquier
momento y también pueden recuperar los que son de naturaleza patrimonial en el plazo
de un año desde la fecha de comprobación del empleo.
De acuerdo con el arte. 3 del Decreto 336/1988 por el que se aprueba el Reglamento
de patrimonio de los entes locales (RPEL) los bienes afectos al uso público como lo son
los equipamientos públicos son bienes de dominio público y por tanto inembargables,
inalienables e imprescriptibles.
De conformidad con el arte. 57 y ss. (RPEL) el uso privativo del dominio público
queda sujeto en todo caso a concesión administrativa o al otorgamiento de una licencia
de ocupación temporal que origina una situación de posesión precaria esencialmente
revocable por razones de interés público y con derecho a indemnización, en su caso.
Sea como fuere, con o sin título, los entes locales de acuerdo con lo que establece el
art. 55 de la Ley 33/2003 de patrimonio de las administraciones públicas en
concordancia con el arte. 44 del Reglamento 1372/1983 de bienes de los entes locales y
147 RPEL pueden recuperar por sí mismas y en cualquier momento la posesión de sus
bienes de dominio público.
III.- El artículo 150 RPEL habilita a los entes locales para utilizar todos los medios
compulsorios admitidos legalmente para llevar a cabo la recuperación de oficio.
IV.- El procedimiento para la recuperación de la posesión puede iniciarse: 1) por
denuncia de los particulares o 2) de oficio por la corporación, a iniciativa, en su caso, de
cualquier otra Administración que, en virtud de los deberes de información mutua y
colaboración ponga en su conocimiento los hechos, actos o circunstancias que sirvan de
base. 71.1 en relación con el 46 RBEL).

cve: BOE-N-2025-07f6e8d8f4b243acfae0609314fe3d5a4b2e5748
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Núm. 184