Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Barcelona. (BOE-N-2025-542338)
DISTRITO DE NOU BARRIS. Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en procedimiento recuperación de oficio de la posesión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025

Supl. N. Pág. 3

posesión administrativa del bien y haber sido perturbado en la posesión o despojado de
la misma, tal y como figura en el artículo 148 del Decreto 336/1988.
V.- De acuerdo con el artículo 68 del Real decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento general de la ley 33/2003, del patrimonio de las
administraciones públicas, se acordará el inicio de la recuperación posesoria, que se
notificará a los ocupantes, a fin de que éstos aleguen en el mismo.
Vistas las alegaciones, en caso de que se presenten, de acuerdo con el artículo 68.3
RGLPAP, en relación con el artículo 56 LPAP, el órgano competente requerirá a los
ocupantes que cesen en su actuación, señalándoles un plazo no superior a ocho días,
para ello.
En caso de no atender al requerimiento, el órgano competente adoptará la resolución
que determinará la procedencia del desalojo. Solicitando, en su caso, la autorización
prevista en el artículo 8.6 de la Ley 29/98, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Según el artículo 56 LPAP, los gastos derivados de la tramitación del procedimiento
de recuperación de oficio y el importe de los daños y perjuicios que hubieran causado a
los bienes ocupados serán de cuenta de las personas ocupantes y podrán hacerse
efectivos por el procedimiento de apremio.
VI.- El Decreto de la Alcaldía de fecha 18 de abril de 2024 delega en los concejales
de distrito requerir a las personas que ocupen fincas de titularidad municipal que las
dejen libres, vacuas y expeditas a disposición del Ayuntamiento, así como llevar a cabo
los actos necesarios para la recuperación de la posesión de las mencionadas.
VII.- Visto el Protocolo sobre las actuaciones a realizar ante ocupaciones sin título de
bienes inmuebles de titularidad municipal aprobado por la Comisión de Gobierno en
sesión celebrada el día 26 de octubre y publicado en la Gaceta municipal de 2 de
noviembre de 2023, el órgano gestor debe activar las acciones y procedimientos
administrativos que correspondan a la situación de los procedimientos oportunos, de
acuerdo con lo que prevé el Decreto 336/1988, de 17 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento de patrimonio de los entes locales, el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de
abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de
Cataluña, la Ley 7/198 33/2003, de patrimonio de las administraciones públicas, y la Ley
39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, con el fin de recuperar la posesión de los bienes y resarcir al Ayuntamiento de
todos los daños y perjuicios que el empleo haya podido ocasionar -se incluirán todos los
gastos que se de se hayan detectado los gastos de consumo de agua, electricidad, gas u
otros suministros o cualquier otro gasto hasta obtener la total indemnidad municipal.
Barcelona, 29 de julio de 2025.- El Secretario General, Jordi Casas Pallarés, por
delegación de firma de fecha 17 de diciembre de 2014, en el secretario delegado
accidental, Ricardo Fernández Aranda

cve: BOE-N-2025-1fa1079d4811e1eca1f8ca8db62fa551c6034010
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Núm. 184