Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Andalucía. Consejería De Inclusión Social, Juventud, Familias E Igualdad. (BOE-N-2025-541845)
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD EN GRANADA. Anuncio de notificación de 25 de julio de 2025 en procedimiento (dpgr) 353-2023-00000043-1.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E
IGUALDAD EN GRANADA. Anuncio de notificación de 25 de julio de 2025 en
procedimiento (dpgr) 353-2023-00000043-1.
ID: N2500542369
En virtud de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y habida
cuenta que, al desconocerse el paradero de Dña. MARIA ARÁNZAZU LACAL
MONTERO y D. JAVIER ORTEGA ORTIZ, no ha sido posible la notificación
RESUELVE
Ratificar la Resolución provisional dictada con fecha 16 de junio de 2025 por la
Delegada Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de Granada por la
que, manteniendo la tutela ex lege sobre el menor A-M.O.L,, nacido el día 3 de octubre
de 2008, se acuerda su traslado con fecha 18 de junio de 2025 al Centro de Protección
“COILS Fernando de los Ríos” de la localidad de Cijuela (Granada), en cuya dirección se
delega el ejercicio de su guarda.
GRANADA, 25 de julio de 2025.- LA DELEGADA TERRITORIAL, MATILDE ORTIZ
ARCA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-2b66761cb2993765185d9c8d3f97f556cdc6a028
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de
Primera Instancia de Familia de esta capital, por los trámites que establecen los artículos
779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de poder formular, con
carácter potestativo, reclamación previa ante el Excmo. Sr. Consejero de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad, de conformidad con lo que establecen los artículos
120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el
artículo 115, apartado 5, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E
IGUALDAD EN GRANADA. Anuncio de notificación de 25 de julio de 2025 en
procedimiento (dpgr) 353-2023-00000043-1.
ID: N2500542369
En virtud de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y habida
cuenta que, al desconocerse el paradero de Dña. MARIA ARÁNZAZU LACAL
MONTERO y D. JAVIER ORTEGA ORTIZ, no ha sido posible la notificación
RESUELVE
Ratificar la Resolución provisional dictada con fecha 16 de junio de 2025 por la
Delegada Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de Granada por la
que, manteniendo la tutela ex lege sobre el menor A-M.O.L,, nacido el día 3 de octubre
de 2008, se acuerda su traslado con fecha 18 de junio de 2025 al Centro de Protección
“COILS Fernando de los Ríos” de la localidad de Cijuela (Granada), en cuya dirección se
delega el ejercicio de su guarda.
GRANADA, 25 de julio de 2025.- LA DELEGADA TERRITORIAL, MATILDE ORTIZ
ARCA
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-2b66761cb2993765185d9c8d3f97f556cdc6a028
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de
Primera Instancia de Familia de esta capital, por los trámites que establecen los artículos
779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de poder formular, con
carácter potestativo, reclamación previa ante el Excmo. Sr. Consejero de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad, de conformidad con lo que establecen los artículos
120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el
artículo 115, apartado 5, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.