Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Andalucía. Consejería De Inclusión Social, Juventud, Familias E Igualdad. (BOE-N-2025-541827)
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD EN ALMERÍA. Anuncio de notificación de 24 de julio de 2025 en procedimiento Resolución de 17 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Almería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 2
Se pone en conocimiento de la persona interesada que el expediente se encuentra a
su disposición en la Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad, sita en calle de las Tiendas 12 de Almería.
Procedimiento: Resolución con liquidación de reintegros por pagos indebidos de
Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía, regulada por Decreto-Ley 3/2017, de 19
de Diciembre.
Contenido del acto: Resolución del Delegado Territorial de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad en Almería, por la que se declara y acuerda el
reintegro de pagos indebidos por Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía,
determinando las cuantías a ingresar, por los titulares de RMISA que se relacionan.
Contra la presente liquidación se podrá interponer en el plazo de un mes, contados
desde el día siguiente a la publicación en el BOE, recurso potestativo de reposición
previo a la reclamación económico-administrativa ante el Órgano que la expide o en su
caso reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo de
la Junta de Andalucía, dependiente de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, situada en Calle Juan Antonio de Vizarrón, Edif.Torretriana- SEVILLA. En
ambos casos el escrito de interposición se dirigirá al órgano administrativo que ha
dictado la liquidación.
Nº expediente 564-DPAL- NIF/NIE
564-2664-24 CP
54095230N
564-142-25 CP
Y1026915W
564-415-25 CP
Y8153071E
564-1072-25 CP
04671083J
564-1052-25 CP
X6849331T
Habiéndose intentado sin efecto la notificación del acto administrativo, relativo al
procedimiento que se cita a continuación, se procede a la publicación de una somera
indicación de su contenido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de
la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas.
Se pone en conocimiento de la persona interesada que el expediente se encuentra a
su disposición en la Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad, sita en calle Tiendas 12 de Almería.
Procedimiento: Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, regulada por el
Decreto-Ley 3/2017, de 19 de Diciembre.
Contenido del acto: Acuerdo del Delegado Territorial de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad en Almería de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad, por el que se requiere a las personas que se relacionan
para que procedan a la subsanación de los extremos no cumplimentados en su solicitud
o a la aportación de la documentación requerida, indicándoles que si así no lo hicieran se
le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de diez días para realizar el trámite.
Recursos: Contra el presente acuerdo, por ser un acto de mero trámite, no procede
recurso alguno.
Nº expediente 561-564-DPAL- Nº expediente 560-DPAL- NIF/NIE
cve: BOE-N-2025-24267631b3cf3e8c97362eb079d700d65dc6bcd9
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 2
Se pone en conocimiento de la persona interesada que el expediente se encuentra a
su disposición en la Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad, sita en calle de las Tiendas 12 de Almería.
Procedimiento: Resolución con liquidación de reintegros por pagos indebidos de
Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía, regulada por Decreto-Ley 3/2017, de 19
de Diciembre.
Contenido del acto: Resolución del Delegado Territorial de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad en Almería, por la que se declara y acuerda el
reintegro de pagos indebidos por Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía,
determinando las cuantías a ingresar, por los titulares de RMISA que se relacionan.
Contra la presente liquidación se podrá interponer en el plazo de un mes, contados
desde el día siguiente a la publicación en el BOE, recurso potestativo de reposición
previo a la reclamación económico-administrativa ante el Órgano que la expide o en su
caso reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo de
la Junta de Andalucía, dependiente de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, situada en Calle Juan Antonio de Vizarrón, Edif.Torretriana- SEVILLA. En
ambos casos el escrito de interposición se dirigirá al órgano administrativo que ha
dictado la liquidación.
Nº expediente 564-DPAL- NIF/NIE
564-2664-24 CP
54095230N
564-142-25 CP
Y1026915W
564-415-25 CP
Y8153071E
564-1072-25 CP
04671083J
564-1052-25 CP
X6849331T
Habiéndose intentado sin efecto la notificación del acto administrativo, relativo al
procedimiento que se cita a continuación, se procede a la publicación de una somera
indicación de su contenido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de
la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas.
Se pone en conocimiento de la persona interesada que el expediente se encuentra a
su disposición en la Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad, sita en calle Tiendas 12 de Almería.
Procedimiento: Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, regulada por el
Decreto-Ley 3/2017, de 19 de Diciembre.
Contenido del acto: Acuerdo del Delegado Territorial de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad en Almería de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad, por el que se requiere a las personas que se relacionan
para que procedan a la subsanación de los extremos no cumplimentados en su solicitud
o a la aportación de la documentación requerida, indicándoles que si así no lo hicieran se
le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de diez días para realizar el trámite.
Recursos: Contra el presente acuerdo, por ser un acto de mero trámite, no procede
recurso alguno.
Nº expediente 561-564-DPAL- Nº expediente 560-DPAL- NIF/NIE
cve: BOE-N-2025-24267631b3cf3e8c97362eb079d700d65dc6bcd9
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184