Administración Local. Málaga. Ayuntamiento De Rincón De La Victoria. (BOE-N-2025-543150)
AYTO. RINCON-POLICIA LOCAL. Anuncio de notificación de 30 de julio de 2025 en procedimiento Decreto Alcaldía sobre notificación de vehículos abandonados en la vía pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
MÁLAGA
AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE LA VICTORIA
AYTO. RINCON-POLICIA LOCAL. Anuncio de notificación de 30 de julio de 2025 en
procedimiento Decreto Alcaldía sobre notificación de vehículos abandonados en la vía
pública.
ID: N2500550521

En el desarrollo de las competencias de vigilancia atribuidas al Cuerpo de la Policía
Local en materia de protección medioambiental, en concreto con relación a la detección
de vehículos abandonados para su retirada de la vía pública y posterior tratamiento,
durante el año 2023 se detectan en la vía pública una serie de vehículos que presentan
signos evidentes de hallarse en estado de abandono, con el consiguiente perjuicio para
la Seguridad Vial, pudiendo constituir un riesgo potencial para la seguridad pública por el
deterioro de las condiciones medioambientales de la zona. Por parte de la Policía Local
se realizan los trámites necesarios para la notificación a los propietarios para que
procedan a retirar sus vehículos y no habiéndose podido practicar por diversas razones,
como carecer de placas de matrícula o domicilio incorrecto. Legislación aplicable: El
artículo 106 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, establece: “Artículo 106. Tratamiento residual del vehículo. 1. La Administración
competente en materia de ordenación y gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del
vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior
destrucción y descontaminación: a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses
desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la
Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones. b) Cuando permanezca
estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos
que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de
matrícula. c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del
mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.
Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular
del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se
procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento. 2. En el supuesto previsto
en el apartado 1, párrafo c), el propietario o responsable del lugar o recinto deberá
solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del
vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado
al titular del vehículo la retirada de su recinto.3. En aquellos casos en que se estime
conveniente, la Jefatura Provincial de Tráfico, los órganos competentes de las
comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en
materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, y el Alcalde o autoridad
correspondiente por delegación, podrán acordar la sustitución del tratamiento residual
del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia del tráfico, respectivamente
en cada ámbito.” En base al artículo 25 b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local: “el Municipio ejercerá en todo caso como competencias
propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas,
en las siguientes materias: Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines
públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación

cve: BOE-N-2025-59fca4c7c506ee5c741f521f5b41ec7109a24c40
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Núm. 184