Estado. Ministerio De Transportes Y Movilidad Sostenible. Secretaría De Estado De Transportes Y Movilidad Sostenible. (BOE-N-2025-540847)
AUTORIDAD PORTUARIA DE CEUTA. Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en procedimientos de notificación a los interesados sobre actos relativos a procedimientos sancionadores en materia de acceso, circulación y seguridad en la zona de servicio del Puerto de Ceuta.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025
ACTO QUE SE NOTIFICA
Supl. N. Pág. 2
CÓDIGO ACTO
ACUERDO DE INICIO DE EXPEDIENTE SANCIONADOR 001
Notificar el presente acuerdo al denunciado comunicándole que, al amparo del art. 76
y 82 de la Ley 39/2015 podrá efectuar las alegaciones pertinentes y proponer las
pruebas que considere convenientes antes del trámite de audiencia, en un plazo de
quince días hábiles contados desde el día siguiente a la recepción de la comunicación.
Las notificaciones se realizarán preferiblemente por medios electrónicos, previa
autorización del interesado y acorde a lo previsto en el art.43 de la Ley 39/2015. A estos
efectos, se tendrán por autorizadas las notificaciones de forma electrónicas si el
interesado facilita una dirección de correo electrónico.
De no efectuar durante el plazo señalado ninguna alegación, se considerará el
presente acuerdo como propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el art.
64.2. f) de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y realizado el trámite de audiencia.
ACTO QUE SE NOTIFICA
CÓDIGO ACTO
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN NO SANCIONADORA 002
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SANCIONADORA
003
Que en caso cado de Propuesta de Resolución Sancionadora, y por tanto
desestimatoria de las alegaciones de presunto infractor y pruebas propuestas y
practicadas, con carácter previo a la resolución y de conformidad con el art. 89 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas pone de manifiesto lo actuado en estas dependencias, o por
el conducto que usted desee por plazo de 10 días hábiles para que pueda alegar y
presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Terminado dicho
plazo, con o sin alegaciones, se pasarán las actuaciones al órgano competente para la
resolución que en derecho corresponda.
ACTO QUE SE NOTIFICA
CÓDIGO ACTO
RESOLUCIÓN NO HA LUGAR A SANCIÓN 004
RESOLUCIÓN SANCIONADORA
005
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, siendo
inmediatamente ejecutiva y contra la que no podrá interponerse recurso administrativo
ordinario en virtud de los establecido en el art. 90 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Podrá
interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a
partir de las notificaciones del presente escrito, sin perjuicio de que las partes
interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
PLAZO DE INGRESO: Quince días improrrogable, a contar desde el día siguiente al
de la recepción de la resolución del expediente.
RECARGO DE APREMIO: Impuesta la sanción por el Director de la Autoridad
Portuaria de Ceuta y transcurrido el plazo para el pago sin que éste se haya producido,
el importe de la multa se verá incrementado con un recargo de apremio del 20 % y se
procederá a su exacción por vía ejecutiva.
LUGAR DE PAGO. Mediante ingreso en la Caja de la Autoridad Portuaria de Ceuta o
bien en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias (haciendo constar el nombre del
denunciado y el n2 de expediente sancionador): LA CAIXA ES16 2100 188817
0200054080
cve: BOE-N-2025-044f7bdf76f85a1e1704702c89903ab049b8d62c
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
ACTO QUE SE NOTIFICA
Supl. N. Pág. 2
CÓDIGO ACTO
ACUERDO DE INICIO DE EXPEDIENTE SANCIONADOR 001
Notificar el presente acuerdo al denunciado comunicándole que, al amparo del art. 76
y 82 de la Ley 39/2015 podrá efectuar las alegaciones pertinentes y proponer las
pruebas que considere convenientes antes del trámite de audiencia, en un plazo de
quince días hábiles contados desde el día siguiente a la recepción de la comunicación.
Las notificaciones se realizarán preferiblemente por medios electrónicos, previa
autorización del interesado y acorde a lo previsto en el art.43 de la Ley 39/2015. A estos
efectos, se tendrán por autorizadas las notificaciones de forma electrónicas si el
interesado facilita una dirección de correo electrónico.
De no efectuar durante el plazo señalado ninguna alegación, se considerará el
presente acuerdo como propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el art.
64.2. f) de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y realizado el trámite de audiencia.
ACTO QUE SE NOTIFICA
CÓDIGO ACTO
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN NO SANCIONADORA 002
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SANCIONADORA
003
Que en caso cado de Propuesta de Resolución Sancionadora, y por tanto
desestimatoria de las alegaciones de presunto infractor y pruebas propuestas y
practicadas, con carácter previo a la resolución y de conformidad con el art. 89 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas pone de manifiesto lo actuado en estas dependencias, o por
el conducto que usted desee por plazo de 10 días hábiles para que pueda alegar y
presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Terminado dicho
plazo, con o sin alegaciones, se pasarán las actuaciones al órgano competente para la
resolución que en derecho corresponda.
ACTO QUE SE NOTIFICA
CÓDIGO ACTO
RESOLUCIÓN NO HA LUGAR A SANCIÓN 004
RESOLUCIÓN SANCIONADORA
005
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, siendo
inmediatamente ejecutiva y contra la que no podrá interponerse recurso administrativo
ordinario en virtud de los establecido en el art. 90 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Podrá
interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a
partir de las notificaciones del presente escrito, sin perjuicio de que las partes
interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
PLAZO DE INGRESO: Quince días improrrogable, a contar desde el día siguiente al
de la recepción de la resolución del expediente.
RECARGO DE APREMIO: Impuesta la sanción por el Director de la Autoridad
Portuaria de Ceuta y transcurrido el plazo para el pago sin que éste se haya producido,
el importe de la multa se verá incrementado con un recargo de apremio del 20 % y se
procederá a su exacción por vía ejecutiva.
LUGAR DE PAGO. Mediante ingreso en la Caja de la Autoridad Portuaria de Ceuta o
bien en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias (haciendo constar el nombre del
denunciado y el n2 de expediente sancionador): LA CAIXA ES16 2100 188817
0200054080
cve: BOE-N-2025-044f7bdf76f85a1e1704702c89903ab049b8d62c
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Núm. 184