Estado. Ministerio De Transportes Y Movilidad Sostenible. Secretaría De Estado De Transportes Y Movilidad Sostenible. (BOE-N-2025-540841)
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES. Anuncio de notificación de 28 de julio de 2025 en procedimiento de acuerdo de imposición de sanción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES. Anuncio de notificación de 28 de julio de
2025 en procedimiento de acuerdo de imposición de sanción.
ID: N2500546746
No habiendo dado razón en los domicilios conocidos por esta Autoridad Portuaria, los
particulares que se reseñan en la relación que sigue y que corresponden a otros tantos
expedientes de acuerdo de imposición sanción, por infracción del Texto Refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por R.D.L. 2/2011, y en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por medio del
presente anuncio se pone en conocimiento de dichos interesados:
Primero.- El director de la APB inició un expediente sancionador por medio de un
escrito en el que le comunicó la identidad del instructor, el órgano competente para
resolver el expediente y el régimen de recusación.
Segundo.- Además, en ese acuerdo de iniciación de expediente se establecía un
plazo de 10 días para presentar alegaciones, derecho que no ha ejercido. Por ello, de
acuerdo con el apartado f) del artículo 64.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el mencionado
acuerdo se considera propuesta de resolución.
Tercero.- El Consejo de Administración de la APB es el órgano competente para
resolver este procedimiento en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 315.1
del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto
refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. El Consejo acordó
delegar esta competencia en el Presidente en fecha en fecha 25 de junio de 2024 (BOE
núm. 174 de 19 de julio de 2024).
Por todo ello, el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares ha adoptado el
siguiente ACUERDO:
Imponerle una sanción de la cuantía señalada más abajo, la que deberá abonar
dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación de este acuerdo por los
medios indicados en el encabezamiento. Transcurrido este plazo sin que haya efectuado
el ingreso o sin que haya prestado caución suficiente a juicio de la Autoridad Portuaria de
Baleares, se cobrará por vía ejecutiva.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un
recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes o recurso contencioso
administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso
administrativa.
Relación que se cita con expresión del número del expediente e importe de la
sanción. Fase procedimiento: AIS - Acuerdo de Imposición de Sanción
cve: BOE-N-2025-e525087cb75b2edb1246ab1aabf1b42caed7e8d8
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES. Anuncio de notificación de 28 de julio de
2025 en procedimiento de acuerdo de imposición de sanción.
ID: N2500546746
No habiendo dado razón en los domicilios conocidos por esta Autoridad Portuaria, los
particulares que se reseñan en la relación que sigue y que corresponden a otros tantos
expedientes de acuerdo de imposición sanción, por infracción del Texto Refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por R.D.L. 2/2011, y en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por medio del
presente anuncio se pone en conocimiento de dichos interesados:
Primero.- El director de la APB inició un expediente sancionador por medio de un
escrito en el que le comunicó la identidad del instructor, el órgano competente para
resolver el expediente y el régimen de recusación.
Segundo.- Además, en ese acuerdo de iniciación de expediente se establecía un
plazo de 10 días para presentar alegaciones, derecho que no ha ejercido. Por ello, de
acuerdo con el apartado f) del artículo 64.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el mencionado
acuerdo se considera propuesta de resolución.
Tercero.- El Consejo de Administración de la APB es el órgano competente para
resolver este procedimiento en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 315.1
del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto
refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. El Consejo acordó
delegar esta competencia en el Presidente en fecha en fecha 25 de junio de 2024 (BOE
núm. 174 de 19 de julio de 2024).
Por todo ello, el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares ha adoptado el
siguiente ACUERDO:
Imponerle una sanción de la cuantía señalada más abajo, la que deberá abonar
dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación de este acuerdo por los
medios indicados en el encabezamiento. Transcurrido este plazo sin que haya efectuado
el ingreso o sin que haya prestado caución suficiente a juicio de la Autoridad Portuaria de
Baleares, se cobrará por vía ejecutiva.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un
recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes o recurso contencioso
administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso
administrativa.
Relación que se cita con expresión del número del expediente e importe de la
sanción. Fase procedimiento: AIS - Acuerdo de Imposición de Sanción
cve: BOE-N-2025-e525087cb75b2edb1246ab1aabf1b42caed7e8d8
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Núm. 184