Estado. Ministerio De Transportes Y Movilidad Sostenible. Secretaría De Estado De Transportes Y Movilidad Sostenible. (BOE-N-2025-540848)
AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS. Anuncio de notificación de 25 de julio de 2025 en procedimientos de liquidaciones de tasas y tarifas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Viernes 1 de agosto de 2025

NIF

LIQUIDACIÓN

FECHA

Supl. N. Pág. 2

CONCEPTO

31834004A

802166

07-oct-24

Tasa de Ocupación

31834004A

802267

07-oct-24

Tasa de Actividad

31847795V

800238

03-feb-25

Tasa de Ocupación

31847795V

800421

03-feb-25

Tasa de Actividad

31847795V

800972

04-abr-25

Tasa de Actividad

31847795V

801117

04-abr-25

Tasa de Ocupación

31847795V

801690

03-jul-24

Tasa de Actividad

31847795V

801877

03-jul-24

Tasa de Ocupación

31847795V

802208

07-oct-24

Tasa de Ocupación

31847795V

802544

07-oct-24

Tasa de Actividad

31847795V

801476

04-jul-25

Tasa de Ocupación

31847795V

801829

04-jul-25

Tasa de Actividad

31829633W 164

28-abr-23

Recargo Tasas

75912526Z

800757

04-abr-25

Tasa de Ocupación

75912526Z

800941

04-abr-25

Tasa de Actividad

Así mismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la
notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al
del vencimiento del plazo señalado.
TARIFAS:
Las facturas emitidas por la aplicación de las tarifas portuarias se abonarán en el
plazo máximo de veinte días naturales, a contar desde su notificación, de conformidad
con lo establecido en el Art. 247.2 del R.D.L. 2/2011.

Contra estas facturas podrá entablar demanda ante la jurisdicción civil, siendo
competentes los Juzgados de Primera Instancia de Cádiz, sin perjuicio de formular
potestativamente reclamación extrajudicial con los efectos previstos en el art.1973 del
CC.
El ejercicio de estas acciones no suspenderá la obligación de efectuar el pago de la
factura en el plazo previsto
NIF

FACTURA FECHA

31857135L 28789

CONCEPTO

09-abr-25 Tarifa de Agua

Algeciras, 25 de julio de 2025.- Director General José Luis Hormaechea Escós

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-f207aadc05b5ed2d44078f0b66c729dc840a25ea
Verificable en https://www.boe.es

Una vez transcurrido el plazo de pago establecido e indicado en el párrafo anterior
sin que la deuda haya sido satisfecha, se impondrá un recargo por demora consistente
en aplicar a las cantidades adeudas el interés legal del dinero incrementado en cuatro
puntos, durante el período que se haya incurrido en mora (Art. 247.3 del R.D.L 2/2011).