Administración Local. Murcia. Ayuntamiento De Alhama De Murcia. (BOE-N-2025-543167)
Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento sancionador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 2
presunta vulneración de lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley Orgánica 4/2015 de 30
de Marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana, pudiendo ser, en su caso,
sancionada con multa pecuniaria de 601 hasta 30.000 € a tenor del artículo 39 de dicha
Ley.
SEGUNDO.- Conceder al denunciado un plazo de quince días, a contar a partir del
día siguiente al de la notificación del presente decreto, para que, en su caso, presente
por escrito cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime conveniente y
proponga, la práctica de las pruebas que considere oportuno.
TERCERO.-Se pone en conocimiento del interesado que, en el mismo plazo de
tiempo (15 días a contar a partir del día siguiente al de la notificación del presente
decreto), podrá reconocer su responsabilidad y realizar el pago voluntario del importe de
la sanción, en la Oficina de Atención al Contribuyente de Alhama de Murcia (en horario
de 9:00 a 14:00 horas, teléfono 968636780), lo cual determinará una reducción del 50%
de la sanción propuesta, quedando esta en la cantidad de 300,50 euros, lo que
conllevará la renuncia a formular alegaciones por su parte, y en el caso de hacerlo se
tendrán por no presentadas, suponiendo la terminación del procedimiento el día en que
realice el pago sin necesidad de dictar resolución expresa, siendo recurrible la sanción
únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
CUARTO.-Adviértase al interesado que, en caso de no formular alegaciones, ni
abonar el importe de la multa en el plazo indicado de 15 días siguientes al de la
notificación de la denuncia, ésta podrá ser considerada propuesta de resolución, con una
sanción de 601,00 euros de multa.
QUINTO.-Nombrar instructor del expediente a D. José Antonio Guerrero Alemán y
secretario a D. Juan Martínez Belchí, estando ambos sometidos al régimen de
recusación y abstención previsto en los artículos 23 y 24 de la ley 40/2015 de 1 de
Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEXTO.-Notifíquese al interesado y comuníquese a la instructora y secretario del
expediente, para su conocimiento y efectos oportunos.
Lo que traslado para su conocimiento y efectos, haciéndole saber que contra la
presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer alegaciones
en el plazo de diez días a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente, así como presentar cuantos documentos u otros elementos de juicio considere
pertinentes, advirtiéndole que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo indicado,
el presente acuerdo de inicio de procedimiento sancionador podrá ser considerado
propuesta de resolución, en virtud de lo previsto en el art. 64 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".
Alhama de Murcia, 6 de junio de 2025.- La Concejala de Seguridad CiudadanaLeticia Pareja Agulló
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-5cb5c38cd8ebac944fd9ab00f1ab41640de11d5d
Verificable en https://www.boe.es
SÉPTIMO.-Que finalizada la instrucción se remita a esta Concejalía para dictar
Resolución.
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 2
presunta vulneración de lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley Orgánica 4/2015 de 30
de Marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana, pudiendo ser, en su caso,
sancionada con multa pecuniaria de 601 hasta 30.000 € a tenor del artículo 39 de dicha
Ley.
SEGUNDO.- Conceder al denunciado un plazo de quince días, a contar a partir del
día siguiente al de la notificación del presente decreto, para que, en su caso, presente
por escrito cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime conveniente y
proponga, la práctica de las pruebas que considere oportuno.
TERCERO.-Se pone en conocimiento del interesado que, en el mismo plazo de
tiempo (15 días a contar a partir del día siguiente al de la notificación del presente
decreto), podrá reconocer su responsabilidad y realizar el pago voluntario del importe de
la sanción, en la Oficina de Atención al Contribuyente de Alhama de Murcia (en horario
de 9:00 a 14:00 horas, teléfono 968636780), lo cual determinará una reducción del 50%
de la sanción propuesta, quedando esta en la cantidad de 300,50 euros, lo que
conllevará la renuncia a formular alegaciones por su parte, y en el caso de hacerlo se
tendrán por no presentadas, suponiendo la terminación del procedimiento el día en que
realice el pago sin necesidad de dictar resolución expresa, siendo recurrible la sanción
únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
CUARTO.-Adviértase al interesado que, en caso de no formular alegaciones, ni
abonar el importe de la multa en el plazo indicado de 15 días siguientes al de la
notificación de la denuncia, ésta podrá ser considerada propuesta de resolución, con una
sanción de 601,00 euros de multa.
QUINTO.-Nombrar instructor del expediente a D. José Antonio Guerrero Alemán y
secretario a D. Juan Martínez Belchí, estando ambos sometidos al régimen de
recusación y abstención previsto en los artículos 23 y 24 de la ley 40/2015 de 1 de
Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEXTO.-Notifíquese al interesado y comuníquese a la instructora y secretario del
expediente, para su conocimiento y efectos oportunos.
Lo que traslado para su conocimiento y efectos, haciéndole saber que contra la
presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer alegaciones
en el plazo de diez días a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente, así como presentar cuantos documentos u otros elementos de juicio considere
pertinentes, advirtiéndole que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo indicado,
el presente acuerdo de inicio de procedimiento sancionador podrá ser considerado
propuesta de resolución, en virtud de lo previsto en el art. 64 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".
Alhama de Murcia, 6 de junio de 2025.- La Concejala de Seguridad CiudadanaLeticia Pareja Agulló
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-5cb5c38cd8ebac944fd9ab00f1ab41640de11d5d
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SÉPTIMO.-Que finalizada la instrucción se remita a esta Concejalía para dictar
Resolución.