Administración Local. Almería. Ayuntamiento De Huércal De Almería. (BOE-N-2025-542251)
Anuncio de notificación de 30 de julio de 2025 en procedimientos Solicitudes identificación infractores sanciones de trafico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 2
Organo instructor: JEFATURA DE POLICIA LOCAL
Alegaciones: podrán formularse en el plazo de veinte días naturales, con aportación
o proposición de las pruebas que estime oportunas. (Art. 87 del RDL 6/2015, de 30 de
Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV)). Si no presenta alegaciones dentro del
plazo indicado, el contenido de la presente notificación tendrá carácter de propuesta de
resolución (artículo 64.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Reducción de la Multa: si abona la multa en el plazo de veinte días naturales desde
el recibí de la presente (transcurridos quince días desde su publicación), tiene una
reducción del 50% sobre el importe de la misma. El abono de la multa implicará la
renuncia a presentar alegaciones y la terminación del procedimiento y que no conste la
sanción como antecedente en su historial como conductor, siempre que no se trate de
infracciones graves que lleven aparejadas pérdida de puntos (Art. 94 LSV). Además
quedará abierta la vía contencioso administrativa en el plazo de dos meses. Este pago
con reducción implica: la terminación del procedimiento el día del pago, la renuncia a
formular alegaciones o recurso de reposición, y la detracción de puntos al día siguiente
(Art. 94 LSV). En otro caso, los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (Art. 95
LSV)
TERMINACION DEL EXPEDIENTE: a los 30 días de la recepción de esta
notificación: si no paga la sanción y no formula alegaciones, está resolución surte efectos
de acto resolutorio del procedimiento. Esto implicará que no se dictará resolución
sancionadora, la terminación del procedimiento y la firmeza de la sanción en el plazo de
30 días naturales, contados desde el siguiente a la recepción de esta notificación ( art.
95 LSV). a partir de ese momento dispondrá de 20 días naturales para abonar la multa,
ya sin reducción, y de no hacerlo, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento de
apremio.
El pago de la denuncia se podrá realizar de la siguiente forma:
Transferencia o ingreso en la cuenta numero ES7430580044102732000165, de este
Ayuntamiento abierta en la entidad bancaria de Cajamar, haciendo constar en la misma
OBLIGATORIAMENTE, el numero de expediente
Caducidad del Procedimiento: al año desde su iniciación sin que hubiere recaído
resolución sancionadora expresa, salvo que concurran causas de suspensión (Artículo
122 LSV).
Normativa, abreviaturas: LSV (Ley Seguridad Vial) CIR (Reglamento General de
Circulación), OMC (Ordenanza Municipal de Circulación), ORA (Ordenanza Municipal
Reguladora Estacionamiento).
cve: BOE-N-2025-444274554dc991edaedd2ed8de84a8282c4a255d
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 2
Organo instructor: JEFATURA DE POLICIA LOCAL
Alegaciones: podrán formularse en el plazo de veinte días naturales, con aportación
o proposición de las pruebas que estime oportunas. (Art. 87 del RDL 6/2015, de 30 de
Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV)). Si no presenta alegaciones dentro del
plazo indicado, el contenido de la presente notificación tendrá carácter de propuesta de
resolución (artículo 64.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Reducción de la Multa: si abona la multa en el plazo de veinte días naturales desde
el recibí de la presente (transcurridos quince días desde su publicación), tiene una
reducción del 50% sobre el importe de la misma. El abono de la multa implicará la
renuncia a presentar alegaciones y la terminación del procedimiento y que no conste la
sanción como antecedente en su historial como conductor, siempre que no se trate de
infracciones graves que lleven aparejadas pérdida de puntos (Art. 94 LSV). Además
quedará abierta la vía contencioso administrativa en el plazo de dos meses. Este pago
con reducción implica: la terminación del procedimiento el día del pago, la renuncia a
formular alegaciones o recurso de reposición, y la detracción de puntos al día siguiente
(Art. 94 LSV). En otro caso, los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (Art. 95
LSV)
TERMINACION DEL EXPEDIENTE: a los 30 días de la recepción de esta
notificación: si no paga la sanción y no formula alegaciones, está resolución surte efectos
de acto resolutorio del procedimiento. Esto implicará que no se dictará resolución
sancionadora, la terminación del procedimiento y la firmeza de la sanción en el plazo de
30 días naturales, contados desde el siguiente a la recepción de esta notificación ( art.
95 LSV). a partir de ese momento dispondrá de 20 días naturales para abonar la multa,
ya sin reducción, y de no hacerlo, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento de
apremio.
El pago de la denuncia se podrá realizar de la siguiente forma:
Transferencia o ingreso en la cuenta numero ES7430580044102732000165, de este
Ayuntamiento abierta en la entidad bancaria de Cajamar, haciendo constar en la misma
OBLIGATORIAMENTE, el numero de expediente
Caducidad del Procedimiento: al año desde su iniciación sin que hubiere recaído
resolución sancionadora expresa, salvo que concurran causas de suspensión (Artículo
122 LSV).
Normativa, abreviaturas: LSV (Ley Seguridad Vial) CIR (Reglamento General de
Circulación), OMC (Ordenanza Municipal de Circulación), ORA (Ordenanza Municipal
Reguladora Estacionamiento).
cve: BOE-N-2025-444274554dc991edaedd2ed8de84a8282c4a255d
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184