Administración Local. Toledo. Ayuntamiento De Recas. (BOE-N-2025-543497)
Anuncio de notificación de 30 de julio de 2025 en procedimientos notificación de denuncia.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 2
Se le advierte al interesado expresamente que de no formular alegaciones ni efectuar
el pago en el plazo de 20 días naturales a partir de la notificación de la presente la
denuncia, surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador y, la sanción
podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la misma.
Lo dispuesto anteriormente será de aplicación únicamente cuando se trate de
infracciones leves o graves que no detraigan puntos, en otro caso se dictará la
resolución expresa que proceda en cuyo caso el contenido de la presente será
considerado propuesta de resolución de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Contra las resoluciones sancionadoras, podrá interponerse recurso de reposición,
con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su
notificación ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, que será el competente.
El expediente sancionador incoado por la presente resolución caducará al año de su
iniciación, salvo que concurran las causas de suspensión previstas en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Una vez que sea sancionado en firme perderá en su permiso o licencia el número de
puntos correspondiente en el caso de que la infracción esté comprendida en el Anexo II
del Real Decreto Legislativo 6/2015.
En caso de no ser usted el conductor del vehículo, SE LE REQUIERE para que en el
plazo de 20 días naturales identifique al conductor del mismo en la fecha de la denuncia,
aportando nombre y apellidos, DNI o número de permiso de circulación y domicilio, con
la advertencia de que de no aportar dichos datos dentro del plazo requerido, conlleva la
responsabilidad prevista en el artículo 77.j del Real Decreto Legislativo 6/2015, siendo
usted considerado como responsable de una infracción MUY GRAVE, en la cuantía
prevista por la Ley. Si el titular o el conductor habitual es persona física, se entenderá
que es usted el conductor en caso de no aportar los datos, y la presente sirve de
notificación de la denuncia.
Los datos personales tratados en este documento serán tratados informáticamente
en los términos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
O.M. Ordenanza Municipal de Circulación
cve: BOE-N-2025-e74c16602886cc2ed15f981f678b9072795748cb
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 2
Se le advierte al interesado expresamente que de no formular alegaciones ni efectuar
el pago en el plazo de 20 días naturales a partir de la notificación de la presente la
denuncia, surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador y, la sanción
podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la misma.
Lo dispuesto anteriormente será de aplicación únicamente cuando se trate de
infracciones leves o graves que no detraigan puntos, en otro caso se dictará la
resolución expresa que proceda en cuyo caso el contenido de la presente será
considerado propuesta de resolución de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Contra las resoluciones sancionadoras, podrá interponerse recurso de reposición,
con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su
notificación ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, que será el competente.
El expediente sancionador incoado por la presente resolución caducará al año de su
iniciación, salvo que concurran las causas de suspensión previstas en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Una vez que sea sancionado en firme perderá en su permiso o licencia el número de
puntos correspondiente en el caso de que la infracción esté comprendida en el Anexo II
del Real Decreto Legislativo 6/2015.
En caso de no ser usted el conductor del vehículo, SE LE REQUIERE para que en el
plazo de 20 días naturales identifique al conductor del mismo en la fecha de la denuncia,
aportando nombre y apellidos, DNI o número de permiso de circulación y domicilio, con
la advertencia de que de no aportar dichos datos dentro del plazo requerido, conlleva la
responsabilidad prevista en el artículo 77.j del Real Decreto Legislativo 6/2015, siendo
usted considerado como responsable de una infracción MUY GRAVE, en la cuantía
prevista por la Ley. Si el titular o el conductor habitual es persona física, se entenderá
que es usted el conductor en caso de no aportar los datos, y la presente sirve de
notificación de la denuncia.
Los datos personales tratados en este documento serán tratados informáticamente
en los términos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
O.M. Ordenanza Municipal de Circulación
cve: BOE-N-2025-e74c16602886cc2ed15f981f678b9072795748cb
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184