Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Cugat Del Vallès. (BOE-N-2025-542421)
Anuncio de notificación de 30 de julio de 2025 en procedimiento Resolución de finalización del procedimiento sancionador iniciados por infracción de las disposiciones de la Ordenanza municipal de convivencia ciudadana reguladora de los usos de las vías y espacios públicos. Expedient 51530/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT DEL VALLÈS
Anuncio de notificación de 30 de julio de 2025 en procedimiento Resolución de
finalización del procedimiento sancionador iniciados por infracción de las disposiciones
de la Ordenanza municipal de convivencia ciudadana reguladora de los usos de las vías
y espacios públicos. Expedient 51530/2024.
ID: N2500550796
ANUNCIO DE NOTIFICACIÓN
De conformidad con lo previsto el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se transcribe a
continuación el contenido literal de la notificación de la resolución número 2576/2025, de
fecha 27 de mayo de 2025 de “Resolución de finalización del procedimiento sancionador
iniciados por infracción de las disposiciones de la Ordenanza municipal de convivencia
ciudadana reguladora de los usos de las vías y espacios públicos”. previa adaptación de
los datos de carácter personal que esta contiene a lo que establece la disposición
adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos,
para su notificación vía publicación a la persona con documento de identidad número
47738132E
“Senyor/a,
Os notifico la resolución número 2576/2025, de fecha 27 de mayo de 2025, que en
su parte oportuna dice lo siguiente:
El artículo 4.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen
local (LRBRL)y el arte. 8.1 f) del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se
aprueba la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, regulan la potestad
sancionadora correspondiente a los entes locales de Cataluña (LMRLC).
El artículo 139 de laLBRLdetermina la potestad de los entes locales de establecer los
tipos de infracción y sanciones a imponer por los incumplimientos de los deberes,
prohibiciones o limitaciones contenidas en las ordenanzas en materia de ordenación de
las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipaciones,
infraestructuras, instalaciones y espacios públicos
En el Título IV de la Ordenanza municipal de convivencia ciudadana reguladora de
los usos de las vías y espacios públicos (OCC)se regula el régimen sancionador en
materia de convivencia ciudadana y usos de los espacios públicos.
El procedimiento sancionador se tiene que ajustar al que prevén la Ley 26/2010, de 3
de agosto de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de
Cataluña (LPACAPC); la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento administrativo
común de las Administraciones públicas (LPACAP), la ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen jurídico de sector público (LRJSP), y el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre,
cve: BOE-N-2025-9050e9f141a272150c74931e34b11a97380555f7
Verificable en https://www.boe.es
“Resolución de finalización del procedimiento sancionador iniciados por infracción de
las disposiciones de la Ordenanza municipal de convivencia ciudadana reguladora de los
usos de las vías y espacios públicos.
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT DEL VALLÈS
Anuncio de notificación de 30 de julio de 2025 en procedimiento Resolución de
finalización del procedimiento sancionador iniciados por infracción de las disposiciones
de la Ordenanza municipal de convivencia ciudadana reguladora de los usos de las vías
y espacios públicos. Expedient 51530/2024.
ID: N2500550796
ANUNCIO DE NOTIFICACIÓN
De conformidad con lo previsto el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se transcribe a
continuación el contenido literal de la notificación de la resolución número 2576/2025, de
fecha 27 de mayo de 2025 de “Resolución de finalización del procedimiento sancionador
iniciados por infracción de las disposiciones de la Ordenanza municipal de convivencia
ciudadana reguladora de los usos de las vías y espacios públicos”. previa adaptación de
los datos de carácter personal que esta contiene a lo que establece la disposición
adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos,
para su notificación vía publicación a la persona con documento de identidad número
47738132E
“Senyor/a,
Os notifico la resolución número 2576/2025, de fecha 27 de mayo de 2025, que en
su parte oportuna dice lo siguiente:
El artículo 4.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen
local (LRBRL)y el arte. 8.1 f) del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se
aprueba la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, regulan la potestad
sancionadora correspondiente a los entes locales de Cataluña (LMRLC).
El artículo 139 de laLBRLdetermina la potestad de los entes locales de establecer los
tipos de infracción y sanciones a imponer por los incumplimientos de los deberes,
prohibiciones o limitaciones contenidas en las ordenanzas en materia de ordenación de
las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipaciones,
infraestructuras, instalaciones y espacios públicos
En el Título IV de la Ordenanza municipal de convivencia ciudadana reguladora de
los usos de las vías y espacios públicos (OCC)se regula el régimen sancionador en
materia de convivencia ciudadana y usos de los espacios públicos.
El procedimiento sancionador se tiene que ajustar al que prevén la Ley 26/2010, de 3
de agosto de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de
Cataluña (LPACAPC); la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento administrativo
común de las Administraciones públicas (LPACAP), la ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen jurídico de sector público (LRJSP), y el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre,
cve: BOE-N-2025-9050e9f141a272150c74931e34b11a97380555f7
Verificable en https://www.boe.es
“Resolución de finalización del procedimiento sancionador iniciados por infracción de
las disposiciones de la Ordenanza municipal de convivencia ciudadana reguladora de los
usos de las vías y espacios públicos.