Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Cugat Del Vallès. (BOE-N-2025-542419)
Anuncio de notificación de 30 de julio de 2025 en procedimiento Resolución de finalización del procedimiento sancionador iniciado por infracción de las disposiciones de la Ordenanza municipal sobre ruidos, vibraciones y olores de Sant Cugat del Vallès. Expedient 11561/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Viernes 1 de agosto de 2025

Supl. N. Pág. 3

No consta incorporado al expediente ningún escrito de alegaciones, por el que las
personas interesadas han decaído en su derecho al trámite correspondiente en los
términos que dispone el artículo 73 de la LPACAP. No se considera procedente la
práctica de prueba, dado que los hechos han sido constatados por funcionarios a los
cuales se los reconoce condición de autoridad (agentes de la policía local) y han sido
formalizados en acta/boletín de denuncia, por el que se considera que disfrutan de la
presunción de veracidad y tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que, en
defensa de sus derechos o intereses, podrían haber aportado las personas interesadas,
que no ha sido el caso. En no haberse presentado ningún escrito de alegaciones, en no
considerarse procedente la práctica de prueba, y en tanto la resolución de inicio
contendía un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada, la resolución
puede considerarse propuesta de resolución en los términos del artículo 89 de la
LPACAP, de acuerdo con el artículo 64.2.f) de la LPACAP.
No consta que se ha procedido al pago anticipado de la sanción, por el que no se
aplican reducciones en el importe de la sanción.
Conclusión: En base al anterior, se propone al órgano competente la resolución del
procedimiento con imposición de la sanción que había sido señalada en la resolución de
inicio.”
Los artículos 84 y siguientes de la LPACAP regulan la finalización de los
procedimientos administrativo, con particularidades respecto de los procedimientos
sancionadores.
La competencia para resolver los procedimientos sancionadores corresponde a la
Alcaldía de acuerdo con el artículo 21.1 n) de laLBRLy 53.1 n) de laLMRLC. No obstante,
esta competencia se ha delegado en favor de laTenenciade Gestión Urbana, Movilidad y
Cambio Climático, de conformidad con el Decreto de Alcaldía n.º 441/2025 de fecha
04/02/2025, publicado al Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de fecha
12/02/2025, y por la que se dispone que corresponde a latenenciade alcaldía la
competencia para resolver los procedimientos sancionadores correspondientes a las
infracciones leves y graves, resolviendo la resolución de las muy graves la alcaldía.
RESUELVO

Segundo.- Resolver el procedimiento sancionador iniciado por la resolución número
1592/2025 de fecha 2 de abril de 2025 al considerar probados los hechos constitutivos
de infracción, tipificados como infracción de acuerdo con los preceptos de la Ordenanza
municipal sobre ruidos, vibraciones y olores de Sant Cugat del Vallès (OMSVO), de
acuerdo con la calificación jurídica efectuada y sanción propuesta según el indicado en la
resolución de inicio del procedimiento y que seguidamente se transcribe y teniendo en
cuenta la propuesta del órgano instructor. Todo esto, en aplicación del que dispone el
artículo 85.2 de la LPACAP.
Denúncia: 0864701
Hechos: Realizar operaciones de carga y descarga fuera de horario, cuando el
horario para llevar a cabo estas actuaciones es de 7 a 23 horas de acuerdo con el
artículo 17 delOMSVO
Lugar y fecha de los hechos: AV. CERDANYOLA, 35, el dia 11-03-2025 a las 05.22
Artículo que tipifica la infracción: 40.1.h de l’OMSVO.
Calificación de la infracción: Leve

cve: BOE-N-2025-ca04dcaf8df24bae7acd57d5a25cb99fb6089b4b
Verificable en https://www.boe.es

Primero.- Declarar a (NIF: 49932089D) decaído/daen su derecho a formular
alegaciones y/o proposición de pruebas de acuerdo con el plazo conferido al efecto por
la resolución número 1592/2025 de fecha 2’abril de 2025, en los términos del artículo
73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administración Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP).