Administración Local. Tarragona. Ayuntamiento De Deltebre. (BOE-N-2025-543460)
Anuncio de notificación de 30 de julio de 2025 en procedimiento incoación sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Viernes 1 de agosto de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
TARRAGONA
AYUNTAMIENTO DE DELTEBRE
Anuncio de notificación de 30 de julio de 2025 en procedimiento incoación sancionador.
ID: N2500550630

resolución de incoación de procedimiento sancionador
A los efectos del que dispone el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando los
interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación
o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio
de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado», se procede a realizar la
siguiente notificación edicto:
“La Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 8/07/2025, en ejercicio de las
delegaciones efectuadas por Decreto de Alcaldía núm. 2023/1375, de 19 de junio de
2023, por unanimidad acuerda:
Primero. Incoar procedimiento sancionador para dictar órdenes de ejecución en la
finca de la c. del Âliga Pescatera 49 (A) de Deltebre con referencia catastral
7407424CF1170N0001BW de Deltebre, para exigir el cumplimiento del deber legal de
conservación de las condiciones de salubridad y decoro público.
Segundo. Informar a los propietarios que disponen de un periodo voluntario de 10
días hábiles, una vez se haya dictado la resolución que pone fin al procedimiento para
ejecutar las siguientes órdenes:
Limpia defecaciones de los roedores.
Poda y tareas de mantenimiento del arbolado.
Retirada de restos vegetales que exceda de su propiedad.
Retirada de restos vegetales.
Desbroce y limpieza de la superficie del solar.
Transporte de los residuos a un centro gestor de residuos.
Tercero. Advertir a los propietarios del inmueble, que trascurrida la fase de audiencia
y dictada la resolución que pone fin al procedimiento, tendrán que cumplir
voluntariamente las órdenes que se dicten. En caso de incumplimiento de éstas, se
impondrá por parte del Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la
Ordenanza número 14 de Deltebre, hasta un máximo de tres multas coercitivas, con la
finalidad que se cumpla lo ordenado, o alternativamente se procederá a la ejecución
subsidiaria a costa y cargo del obligado.
Cuarto. Incoar procedimiento sancionador a la persona interesada, por ser
responsable del incumplimiento del deber legal de conservación cuando a las
condiciones de salubridad y ornato público, en el inmueble o terreno referenciado.

cve: BOE-N-2025-06858f641ff7cce8092986673098b17606e61df6
Verificable en https://www.boe.es

Limpieza de la finca.