Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Mataró. (BOE-N-2025-542391)
Anuncio de notificación de 30 de julio de 2025 en procedimiento de incoación de expedientes sancionadores por infracción en materia de la Ordenanza Municipal de Civismo y Convivencia de Mataró.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE MATARÓ
Anuncio de notificación de 30 de julio de 2025 en procedimiento de incoación de
expedientes sancionadores por infracción en materia de la Ordenanza Municipal de
Civismo y Convivencia de Mataró.
ID: N2500551073
EDICTO
De acuerdo con lo que prevén los artículos del 44 al 46 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así
como lo que prevé la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, por haber resultado infructuosos los
intentos de notificación personal, se hace público que la Concejala de Mataró Segura, en
virtud del Decreto de Alcaldía número 6495 de 20 de junio de 2023, ha resuelto incoar
expedientes sancionadores por infracciones administrativas, proponiendo con efecto de
propuesta de resolución, resolver definitivamente el procedimiento sin otro trámite de
audiencia y imponer las correspondientes sanciones que en el listado del anexo figura,
sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción en el caso que la persona interesada
presente alegaciones.
Expediente: 2025/000023590 (Ref. 597/25)
Interesado: X4517676Q
Propuesta de sanción: 450,01 euros
1.- Lo que se notifica es un acto de trámite dictado en un procedimiento
administrativo sancionador que no es definitivo en vía administrativa y por tanto no
susceptible de recurso, salvo que se impongan medidas provisionales que al parecer de
la persona interesada, limiten sus derechos.
2.- De acuerdo con el artículo 85 apartados 1,2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si el
infractor reconoce su responsabilidad y/o procede al pago voluntario de la sanción
propuesta en cualquier momento anterior a la resolución, se resolverá el procedimiento
con las reducciones establecidas en el citado precepto. A este efecto, se adjunta a la
presente notificación Declaración responsable.
3.- Podrá formular recusación contra la persona del instructor y/o el Secretario de
acuerdo con lo que establece el artículo 64.1 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y regula el
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
4.- El artículo 106 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, establece que a falta de una
medida de regulación específica, el plazo para dictar y notificar la resolución es de 6
meses a contar des de la fecha en que se dicta el acuerdo de incoación del
procedimiento sancionador. De acuerdo con el artículo 55.1 b) de la misma Ley, en los
procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo para resolver sin que se haya
cve: BOE-N-2025-d3826371ac2c99560b1e8cf9844c00a648c738c5
Verificable en https://www.boe.es
ADVERTENCIAS:
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE MATARÓ
Anuncio de notificación de 30 de julio de 2025 en procedimiento de incoación de
expedientes sancionadores por infracción en materia de la Ordenanza Municipal de
Civismo y Convivencia de Mataró.
ID: N2500551073
EDICTO
De acuerdo con lo que prevén los artículos del 44 al 46 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así
como lo que prevé la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, por haber resultado infructuosos los
intentos de notificación personal, se hace público que la Concejala de Mataró Segura, en
virtud del Decreto de Alcaldía número 6495 de 20 de junio de 2023, ha resuelto incoar
expedientes sancionadores por infracciones administrativas, proponiendo con efecto de
propuesta de resolución, resolver definitivamente el procedimiento sin otro trámite de
audiencia y imponer las correspondientes sanciones que en el listado del anexo figura,
sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción en el caso que la persona interesada
presente alegaciones.
Expediente: 2025/000023590 (Ref. 597/25)
Interesado: X4517676Q
Propuesta de sanción: 450,01 euros
1.- Lo que se notifica es un acto de trámite dictado en un procedimiento
administrativo sancionador que no es definitivo en vía administrativa y por tanto no
susceptible de recurso, salvo que se impongan medidas provisionales que al parecer de
la persona interesada, limiten sus derechos.
2.- De acuerdo con el artículo 85 apartados 1,2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si el
infractor reconoce su responsabilidad y/o procede al pago voluntario de la sanción
propuesta en cualquier momento anterior a la resolución, se resolverá el procedimiento
con las reducciones establecidas en el citado precepto. A este efecto, se adjunta a la
presente notificación Declaración responsable.
3.- Podrá formular recusación contra la persona del instructor y/o el Secretario de
acuerdo con lo que establece el artículo 64.1 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y regula el
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
4.- El artículo 106 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, establece que a falta de una
medida de regulación específica, el plazo para dictar y notificar la resolución es de 6
meses a contar des de la fecha en que se dicta el acuerdo de incoación del
procedimiento sancionador. De acuerdo con el artículo 55.1 b) de la misma Ley, en los
procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo para resolver sin que se haya
cve: BOE-N-2025-d3826371ac2c99560b1e8cf9844c00a648c738c5
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