Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chipiona. (BOE-N-2025-542507)
Anuncio de notificación de 30 de julio de 2025 en procedimiento de Decreto del Concejal Delegado de Estadística, en relación a la baja de oficio por inclusión indebida.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
De la Rosa Millan
Alicia
Linke
Natascha
Linke
Steven
Supl. N. Pág. 2
De conformidad con lo establecido en el artículo 54.1 del Real Decreto 1690/1986, de
11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial
de las Entidades Locales, toda persona que viva en España debe estar inscrita en el
Padrón del municipio donde resida habitualmente y, si residiera en varios municipios,
únicamente en aquel donde habite durante más tiempo al año.
Comprobado por los servicios técnicos municipales que las personas antes citadas
no residen habitualmente en este municipio, se estima procedente la incoación del
expediente de baja de oficio del Padrón Municipal de Habitantes por inscripción indebida,
en cumplimiento del artículo 72 del citado Reglamento y conforme a la Resolución de 17
de febrero de 2020, de la Presidencia del INE y de la Dirección General de Cooperación
Autonómica y Local.
RESUELVO:
PRIMERO. Iniciar el procedimiento para dar de baja de oficio en el Padrón Municipal
de Habitantes a las personas anteriormente relacionadas, por inscripción indebida, al
haberse comprobado que no residen en este municipio durante la mayor parte del año.
SEGUNDO. Aperturar trámite de audiencia, notificando a los interesados que el
expediente se encuentra a su disposición en el Negociado de Estadística de este
Ayuntamiento.
Se le concede un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la
recepción de esta resolución, para que puedan:
Formular alegaciones y aportar
habitualmente en este municipio.
documentación
que
acredite
que
residen
Manifestar su conformidad con la baja, indicando su domicilio habitual, municipio y,
en su caso, país. En tal caso, deberán solicitar por escrito el alta en el Padrón
correspondiente del nuevo lugar de residencia.
TERCERO. Notificar la presente resolución al interesado, por los procedimientos
previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.”
Chipiona, 30 de julio de 2025.- D. Luis Mario Aparcero Fernández de Retana – Sr.
Alcalde-Presidente
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-1a4423d40f8920e468e35146bb1e3f6c7f50c8fb
Verificable en https://www.boe.es
Transcurrido el plazo sin alegaciones o en caso de disconformidad con la baja, si no
figuran empadronados en ningún otro municipio, se procederá a la baja de oficio, previa
emisión de informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
De la Rosa Millan
Alicia
Linke
Natascha
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Steven
Supl. N. Pág. 2
De conformidad con lo establecido en el artículo 54.1 del Real Decreto 1690/1986, de
11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial
de las Entidades Locales, toda persona que viva en España debe estar inscrita en el
Padrón del municipio donde resida habitualmente y, si residiera en varios municipios,
únicamente en aquel donde habite durante más tiempo al año.
Comprobado por los servicios técnicos municipales que las personas antes citadas
no residen habitualmente en este municipio, se estima procedente la incoación del
expediente de baja de oficio del Padrón Municipal de Habitantes por inscripción indebida,
en cumplimiento del artículo 72 del citado Reglamento y conforme a la Resolución de 17
de febrero de 2020, de la Presidencia del INE y de la Dirección General de Cooperación
Autonómica y Local.
RESUELVO:
PRIMERO. Iniciar el procedimiento para dar de baja de oficio en el Padrón Municipal
de Habitantes a las personas anteriormente relacionadas, por inscripción indebida, al
haberse comprobado que no residen en este municipio durante la mayor parte del año.
SEGUNDO. Aperturar trámite de audiencia, notificando a los interesados que el
expediente se encuentra a su disposición en el Negociado de Estadística de este
Ayuntamiento.
Se le concede un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la
recepción de esta resolución, para que puedan:
Formular alegaciones y aportar
habitualmente en este municipio.
documentación
que
acredite
que
residen
Manifestar su conformidad con la baja, indicando su domicilio habitual, municipio y,
en su caso, país. En tal caso, deberán solicitar por escrito el alta en el Padrón
correspondiente del nuevo lugar de residencia.
TERCERO. Notificar la presente resolución al interesado, por los procedimientos
previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.”
Chipiona, 30 de julio de 2025.- D. Luis Mario Aparcero Fernández de Retana – Sr.
Alcalde-Presidente
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cve: BOE-N-2025-1a4423d40f8920e468e35146bb1e3f6c7f50c8fb
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Transcurrido el plazo sin alegaciones o en caso de disconformidad con la baja, si no
figuran empadronados en ningún otro municipio, se procederá a la baja de oficio, previa
emisión de informe favorable del Consejo de Empadronamiento.