Administración Local. Córdoba. Ayuntamiento De Priego De Córdoba. (BOE-N-2025-542583)
Anuncio de notificación de 30 de julio de 2025 en procedimiento baja en Padrón Municipal de Habitantes por caducidad de la inscripción indebida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CÓRDOBA
AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA
Anuncio de notificación de 30 de julio de 2025 en procedimiento baja en Padrón
Municipal de Habitantes por caducidad de la inscripción indebida.
ID: N2500551278
ANUNCIO
Expe.: 17479/2024
Notificación sobre baja de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia
permanente en el Padrón Municipal por caducidad de sus respectivas inscripciones al no
haber procedido a la renovación de éstas.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 17 de febrero de 2020,
modificada por Resolución de fecha 3 de febrero de 2023, BOE 8/02/2023), del Instituto
Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local,
por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento
para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no
comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada
dos años (B.O.E. núm. 122 de 2 de mayo de 2020), por el Presidente del Área de
Presidencia, Transparencia y Buen Gobierno, Hacienda Recursos Humanos y Desarrollo
Socioeconómico, acordadas por Decreto de la Alcaldía núm.: 4620/2025 de 2 de junio de
2025, se ha dictado Resolución disponiendo lo siguiente:
1º.- Dar de baja por caducidad de la inscripción padronal en el vigente Padrón
Municipal de Habitantes de este Municipio, a Dº/ª JAN MICHAEL BARRIOS GANACIAS,
con documento identidad: 53****676, con efectos de la fecha en que les sea notificada la
presente resolución, bien personalmente o mediante su publicación en el Tablón de
Edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo
establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 2 de octubre 2015), al no
haber efectuado los interesados petición de renovación padronal.
2º.- Que, en el supuesto de que alguna de las personas aquí relacionadas, formulara
petición de su renovación padronal antes de que le fuera notificada la presente
Resolución, procede dejar sin efecto el registro correspondiente, permaneciendo por
tanto inscrito en el vigente Padrón Municipal de Habitantes de este Municipio.
Notifíquese a los interesados, y dese cuenta, en su momento, a la Delegación
Provicial del Instituto Nacional de Estadística.
cve: BOE-N-2025-1f5089ff492374225781299e56600cc22b0a47cf
Verificable en https://www.boe.es
El articulo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local establece que la inscripción en el Padrón Municipal deberá ser objeto de
renovación periódica cada dos años cuando lo sea de extranjeros no comunitarios sin
autorización de residencia permanente, y que el transcurso de dicho plazo será causa
para acordar la caducidad de las inscripciones siempre que el interesado no haya
procedido a tal renovación.
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CÓRDOBA
AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA
Anuncio de notificación de 30 de julio de 2025 en procedimiento baja en Padrón
Municipal de Habitantes por caducidad de la inscripción indebida.
ID: N2500551278
ANUNCIO
Expe.: 17479/2024
Notificación sobre baja de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia
permanente en el Padrón Municipal por caducidad de sus respectivas inscripciones al no
haber procedido a la renovación de éstas.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 17 de febrero de 2020,
modificada por Resolución de fecha 3 de febrero de 2023, BOE 8/02/2023), del Instituto
Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local,
por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento
para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no
comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada
dos años (B.O.E. núm. 122 de 2 de mayo de 2020), por el Presidente del Área de
Presidencia, Transparencia y Buen Gobierno, Hacienda Recursos Humanos y Desarrollo
Socioeconómico, acordadas por Decreto de la Alcaldía núm.: 4620/2025 de 2 de junio de
2025, se ha dictado Resolución disponiendo lo siguiente:
1º.- Dar de baja por caducidad de la inscripción padronal en el vigente Padrón
Municipal de Habitantes de este Municipio, a Dº/ª JAN MICHAEL BARRIOS GANACIAS,
con documento identidad: 53****676, con efectos de la fecha en que les sea notificada la
presente resolución, bien personalmente o mediante su publicación en el Tablón de
Edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo
establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 2 de octubre 2015), al no
haber efectuado los interesados petición de renovación padronal.
2º.- Que, en el supuesto de que alguna de las personas aquí relacionadas, formulara
petición de su renovación padronal antes de que le fuera notificada la presente
Resolución, procede dejar sin efecto el registro correspondiente, permaneciendo por
tanto inscrito en el vigente Padrón Municipal de Habitantes de este Municipio.
Notifíquese a los interesados, y dese cuenta, en su momento, a la Delegación
Provicial del Instituto Nacional de Estadística.
cve: BOE-N-2025-1f5089ff492374225781299e56600cc22b0a47cf
Verificable en https://www.boe.es
El articulo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local establece que la inscripción en el Padrón Municipal deberá ser objeto de
renovación periódica cada dos años cuando lo sea de extranjeros no comunitarios sin
autorización de residencia permanente, y que el transcurso de dicho plazo será causa
para acordar la caducidad de las inscripciones siempre que el interesado no haya
procedido a tal renovación.