Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Montroi/montroy. (BOE-N-2025-543589)
Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en procedimientos sancionadores por infracciones a normativas municipal u otras normativas con competencias sancionadoras del ayuntamiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE MONTROI/MONTROY
Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en procedimientos sancionadores por
infracciones a normativas municipal u otras normativas con competencias sancionadoras
del ayuntamiento.
ID: N2500549361
Por Decreto de Alcaldía se acordó la incoación de los expedientes sancionadores
abajo referenciados por infracción de la normativa indicada. Intentada la notificación del
acuerdo de incoación por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que
consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio
de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 42.2 y 44 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado
en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En consecuencia, mediante este anuncio se notifican los acuerdos de incoación
dictados a las personas interesadas. Se les informa que los expedientes sancionadores
se encuentran a su disposición en las oficinas del Ayuntamiento de Montroy pudiendo
pedir copia de estos previa solicitud.
Se les otorga un plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de
la publicación de este anuncio en el BOE para alegar lo que consideren conveniente,
presentando o proponiendo las pruebas que estimen oportunas en el Registro General
del Ayuntamiento, sito en Calle Raval 56, 46193 Montroy, (Valencia) y a través de
cualquiera de los medios que regula el artículo 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que decida voluntariamente pagar la sanción podrá hacerlo
mediante ingreso o transferencia a la cuenta bancaria titularidad de este Ayuntamiento
ES11 3118 2061 7627 3260 0043 de la entidad bancaria CAJAMAR, indicando en el
concepto el número de expediente y el DNI del denunciado. La realización de dicho pago
implica la conformidad con los hechos denunciados y la terminación del procedimiento
sancionador.
Comunicar al presunto responsable que, conforme al artículo 85.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la sanción puede ser reducida, de acuerdo con los siguientes parámetros:
20% de Reducción, en el caso en que el presunto infractor reconozca su
responsabilidad, resolviéndose el procedimiento con la imposición de la sanción que
proceda.
20% de Reducción, en caso de pago voluntario por el presunto responsable, en
cualquier momento anterior a la resolución, que además implicará la terminación del
procedimiento.
Advertir expresamente, que la aplicación de las citadas reducciones estará
condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía
cve: BOE-N-2025-cc7378a3c83cb2171866cd1deb2970a2e873f082
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE MONTROI/MONTROY
Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en procedimientos sancionadores por
infracciones a normativas municipal u otras normativas con competencias sancionadoras
del ayuntamiento.
ID: N2500549361
Por Decreto de Alcaldía se acordó la incoación de los expedientes sancionadores
abajo referenciados por infracción de la normativa indicada. Intentada la notificación del
acuerdo de incoación por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que
consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio
de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 42.2 y 44 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado
en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En consecuencia, mediante este anuncio se notifican los acuerdos de incoación
dictados a las personas interesadas. Se les informa que los expedientes sancionadores
se encuentran a su disposición en las oficinas del Ayuntamiento de Montroy pudiendo
pedir copia de estos previa solicitud.
Se les otorga un plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de
la publicación de este anuncio en el BOE para alegar lo que consideren conveniente,
presentando o proponiendo las pruebas que estimen oportunas en el Registro General
del Ayuntamiento, sito en Calle Raval 56, 46193 Montroy, (Valencia) y a través de
cualquiera de los medios que regula el artículo 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que decida voluntariamente pagar la sanción podrá hacerlo
mediante ingreso o transferencia a la cuenta bancaria titularidad de este Ayuntamiento
ES11 3118 2061 7627 3260 0043 de la entidad bancaria CAJAMAR, indicando en el
concepto el número de expediente y el DNI del denunciado. La realización de dicho pago
implica la conformidad con los hechos denunciados y la terminación del procedimiento
sancionador.
Comunicar al presunto responsable que, conforme al artículo 85.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la sanción puede ser reducida, de acuerdo con los siguientes parámetros:
20% de Reducción, en el caso en que el presunto infractor reconozca su
responsabilidad, resolviéndose el procedimiento con la imposición de la sanción que
proceda.
20% de Reducción, en caso de pago voluntario por el presunto responsable, en
cualquier momento anterior a la resolución, que además implicará la terminación del
procedimiento.
Advertir expresamente, que la aplicación de las citadas reducciones estará
condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía
cve: BOE-N-2025-cc7378a3c83cb2171866cd1deb2970a2e873f082
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Núm. 184