Administración Local. La Rioja. Ayuntamiento De Logroño. (BOE-N-2025-542896)
Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en procedimientos Notificaciones de denuncia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
LA RIOJA
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en procedimientos Notificaciones de
denuncia.
ID: N2500547584
ANUNCIO
Según lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 del Real Decreto Legislativo 6/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (LSV), se publica la notificación de la
iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el
Ayuntamiento de Logroño, a las personas o entidades que a continuación se relacionan,
ya que, habiéndose intentado la notificación en su domicilio, no se ha podido practicar.
Este edicto se mantendrá expuesto en el presente Tablón durante un periodo de
veinte días naturales, pasado el plazo se tiene por notificada la infracción. Una vez
notificado usted podrá:
1º- Si en la columna PROCEDIMIENTO consta acuerdo de inicio se considera que el
titular es el responsable de la infracción y podrá en el plazo de 20 días naturales desde
el día siguiente a la notificación abonar el importe con reducción del 50 % con las
consecuencias del artículo 94 LSV o formular escrito de alegaciones y proponer o
aportar medios de prueba. Dicho escrito será presentado en los registros legalmente
habilitados. En caso de no haber sido Vd. responsable de la infracción está obligado a la
identificación veraz del conductor. Cuando se trate de infracciones leves, de infracciones
graves que no supongan la detracción de puntos, o de infracciones muy graves y graves
cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia, si el denunciado no formula
alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales
siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio
del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse
transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia según el artículo
95.4 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
2º- Si en la columna PROCEDIMIENTO consta Requerimiento de identificación de
conductor deberá identificar verazmente al conductor responsable. Si el conductor no
figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, se deberá presentar copia de
la autorización administrativa que le habilite a conducir en España. Si el titular fuese una
empresa de alquiler de vehículos sin conductor debe presentar copia del contrato de
arrendamiento compulsado y de la autorización administrativa que le habilite a conducir
en España. En caso de no identificar de forma veraz al conductor u omitir datos se
incoará, sin previo requerimiento, procedimiento por infracción al artículo 11 LSV. Si la
denuncia es calificada como leve y el titular no identifica al conductor la responsabilidad
corresponde al titular.
3º Si la denuncia es por infracción al artículo 11 LSV podrá Vd. abonar el importe de
la sanción o formular escrito de alegaciones y proponer o aportar medios de prueba.
Transcurridos los plazos indicados sin que se haya abonado el importe de la sanción
cve: BOE-N-2025-ae2c132a3f8b30befae6d2fe80792d134959927c
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
LA RIOJA
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en procedimientos Notificaciones de
denuncia.
ID: N2500547584
ANUNCIO
Según lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 del Real Decreto Legislativo 6/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (LSV), se publica la notificación de la
iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el
Ayuntamiento de Logroño, a las personas o entidades que a continuación se relacionan,
ya que, habiéndose intentado la notificación en su domicilio, no se ha podido practicar.
Este edicto se mantendrá expuesto en el presente Tablón durante un periodo de
veinte días naturales, pasado el plazo se tiene por notificada la infracción. Una vez
notificado usted podrá:
1º- Si en la columna PROCEDIMIENTO consta acuerdo de inicio se considera que el
titular es el responsable de la infracción y podrá en el plazo de 20 días naturales desde
el día siguiente a la notificación abonar el importe con reducción del 50 % con las
consecuencias del artículo 94 LSV o formular escrito de alegaciones y proponer o
aportar medios de prueba. Dicho escrito será presentado en los registros legalmente
habilitados. En caso de no haber sido Vd. responsable de la infracción está obligado a la
identificación veraz del conductor. Cuando se trate de infracciones leves, de infracciones
graves que no supongan la detracción de puntos, o de infracciones muy graves y graves
cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia, si el denunciado no formula
alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales
siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio
del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse
transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia según el artículo
95.4 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
2º- Si en la columna PROCEDIMIENTO consta Requerimiento de identificación de
conductor deberá identificar verazmente al conductor responsable. Si el conductor no
figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, se deberá presentar copia de
la autorización administrativa que le habilite a conducir en España. Si el titular fuese una
empresa de alquiler de vehículos sin conductor debe presentar copia del contrato de
arrendamiento compulsado y de la autorización administrativa que le habilite a conducir
en España. En caso de no identificar de forma veraz al conductor u omitir datos se
incoará, sin previo requerimiento, procedimiento por infracción al artículo 11 LSV. Si la
denuncia es calificada como leve y el titular no identifica al conductor la responsabilidad
corresponde al titular.
3º Si la denuncia es por infracción al artículo 11 LSV podrá Vd. abonar el importe de
la sanción o formular escrito de alegaciones y proponer o aportar medios de prueba.
Transcurridos los plazos indicados sin que se haya abonado el importe de la sanción
cve: BOE-N-2025-ae2c132a3f8b30befae6d2fe80792d134959927c
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Núm. 184