Administración Local. Ciudad Real. Ayuntamiento De Argamasilla De Alba. (BOE-N-2025-542553)
Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en procedimiento Sanciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CIUDAD REAL
AYUNTAMIENTO DE ARGAMASILLA DE ALBA
Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en procedimiento Sanciones.
ID: N2500547314
ANUNCIO de Resolución Sancionadora de Expedientes por Infracción a las Normas de
Tráfico
Habiéndose intentado la notificación individual de la resolución recaída en los
expedientes sancionadores en materia de tráfico que se siguen contra las personas que
figuran en relación adjunta sin que haya resultado posible practicarla, es por lo que de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 91 y 92 del RDL 6/2015 de 30 de octubre
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Trafico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, procede hacerse pública en el Tablón Edictal Único
durante un periodo de veinte días naturales, entendiéndose practicada la notificación
transcurrido dicho plazo.
Vista la propuesta formulada por el Sr. Instructor en los expedientes sancionadores
seguidos contra las personas que figuran en relación adjunta, en uso de las atribuciones
que me confieren los artículos 21 de la Ley de Bases de Régimen Local y 84.4 del Real
Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial he resuelto:
En todo caso es posible conocer el saldo de puntos a través de la página web de la
Dirección General de Tráfico: www.dgt.es.
PLAZO Y LUGAR DE INGRESO
Deberá hacer efectivo el importe de la multa dentro de los QUINCE DIAS
NATURALES siguientes a la firmeza de esta resolución, firmeza que se hará efectiva en
el momento de su notificación, transcurridos los cuales sin haber satisfecho la deuda en
periodo voluntario, se exigirá en vía ejecutiva el importe pendiente de pago según el
artículo 110 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
Reglamento General de Recaudación y demás normas de aplicación. El abono de la
multa deberá realizarse ante la Oficina Municipal de recaudación de este Ayuntamiento,
de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, bien mediante giro postal, haciendo
constar en el mismo el núm. de expediente y la matrícula del vehículo, bien mediante
transferencia a Globalcaja, cuenta ES92-3190-9910-8847-3073-6024.
RECURSOS
cve: BOE-N-2025-282114df73c386faa3ff293697ca3cc210681f99
Verificable en https://www.boe.es
Dar por conclusos los mismos y al estimar que la acciones realizadas suponen una
infracción a los preceptos que se indican en cada caso, sancionar a los interesados
como responsables de la infracción que igualmente se indica, con la multa propuesta en
el Acuerdo de Iniciación por el importe indicado y en el caso de que así proceda con la
detracción del numero de puntos que correspondan a la infracción objeto de sanción
conforme al Anexo II del RDL 6/2015.
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CIUDAD REAL
AYUNTAMIENTO DE ARGAMASILLA DE ALBA
Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en procedimiento Sanciones.
ID: N2500547314
ANUNCIO de Resolución Sancionadora de Expedientes por Infracción a las Normas de
Tráfico
Habiéndose intentado la notificación individual de la resolución recaída en los
expedientes sancionadores en materia de tráfico que se siguen contra las personas que
figuran en relación adjunta sin que haya resultado posible practicarla, es por lo que de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 91 y 92 del RDL 6/2015 de 30 de octubre
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Trafico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, procede hacerse pública en el Tablón Edictal Único
durante un periodo de veinte días naturales, entendiéndose practicada la notificación
transcurrido dicho plazo.
Vista la propuesta formulada por el Sr. Instructor en los expedientes sancionadores
seguidos contra las personas que figuran en relación adjunta, en uso de las atribuciones
que me confieren los artículos 21 de la Ley de Bases de Régimen Local y 84.4 del Real
Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial he resuelto:
En todo caso es posible conocer el saldo de puntos a través de la página web de la
Dirección General de Tráfico: www.dgt.es.
PLAZO Y LUGAR DE INGRESO
Deberá hacer efectivo el importe de la multa dentro de los QUINCE DIAS
NATURALES siguientes a la firmeza de esta resolución, firmeza que se hará efectiva en
el momento de su notificación, transcurridos los cuales sin haber satisfecho la deuda en
periodo voluntario, se exigirá en vía ejecutiva el importe pendiente de pago según el
artículo 110 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
Reglamento General de Recaudación y demás normas de aplicación. El abono de la
multa deberá realizarse ante la Oficina Municipal de recaudación de este Ayuntamiento,
de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, bien mediante giro postal, haciendo
constar en el mismo el núm. de expediente y la matrícula del vehículo, bien mediante
transferencia a Globalcaja, cuenta ES92-3190-9910-8847-3073-6024.
RECURSOS
cve: BOE-N-2025-282114df73c386faa3ff293697ca3cc210681f99
Verificable en https://www.boe.es
Dar por conclusos los mismos y al estimar que la acciones realizadas suponen una
infracción a los preceptos que se indican en cada caso, sancionar a los interesados
como responsables de la infracción que igualmente se indica, con la multa propuesta en
el Acuerdo de Iniciación por el importe indicado y en el caso de que así proceda con la
detracción del numero de puntos que correspondan a la infracción objeto de sanción
conforme al Anexo II del RDL 6/2015.