Administración Local. Ciudad Real. Ayuntamiento De Alcázar De San Juan. (BOE-N-2025-542552)
Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en procedimiento sancionador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 2
Vencido el plazo indicado en el apartado anterior sin que se hubiese satisfecho la
multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio, lo que supondrá la
obligación de satisfacer además de la cuantía señalada para la infracción, el recargo de
apremio o ejecutivo que corresponda, intereses y costas (art. 110 ****LTSV).
Si la infracción denunciada lleva aparejada la pérdida de puntos de su licencia o
permiso de conducción, se detraerán cuando la sanción sea firme, pudiendo consultar su
saldo de puntos en la página web de la Dirección General de Tráfico (www.dgt.es).
RECURSOS PROCEDENTES:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112,123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer los siguientes recursos:
1º Potestativo de reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente a aquél en que se efectúe la notificación de la misma.
2º Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Ciudad Real, en el plazo de dos meses contados igualmente a partir
del día siguiente a aquél en que se efectúe la notificación de la misma, o seis meses a
contar desde el día siguiente a aquel en que se debe entender producido el acto
presunto.
Si interpone el recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso
contencioso administrativo hasta que no sea resuelto expresamente el recurso de
reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo por transcurso de
un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
No obstante podrá interponer los recursos que estime pertinentes en defensa de sus
derechos.
*LTSV: Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
*CIR: Reglamento General de Circulación.
*ORA: Ordenanza Reguladora del Servicio de Ordenación y Regulación del
aparcamiento de vehículos en las vías públicas de la Ciudad de Alcázar de San Juan.
Alcazar de San Juan, 29 de julio de 2025.- INSTRUCTOR SANCIONES, LAGOS
RIQUELME,ELISA
cve: BOE-N-2025-f66ee1c632eeace3dbcdb6638982ec76ee5aff57
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 2
Vencido el plazo indicado en el apartado anterior sin que se hubiese satisfecho la
multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio, lo que supondrá la
obligación de satisfacer además de la cuantía señalada para la infracción, el recargo de
apremio o ejecutivo que corresponda, intereses y costas (art. 110 ****LTSV).
Si la infracción denunciada lleva aparejada la pérdida de puntos de su licencia o
permiso de conducción, se detraerán cuando la sanción sea firme, pudiendo consultar su
saldo de puntos en la página web de la Dirección General de Tráfico (www.dgt.es).
RECURSOS PROCEDENTES:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112,123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer los siguientes recursos:
1º Potestativo de reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente a aquél en que se efectúe la notificación de la misma.
2º Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Ciudad Real, en el plazo de dos meses contados igualmente a partir
del día siguiente a aquél en que se efectúe la notificación de la misma, o seis meses a
contar desde el día siguiente a aquel en que se debe entender producido el acto
presunto.
Si interpone el recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso
contencioso administrativo hasta que no sea resuelto expresamente el recurso de
reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo por transcurso de
un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
No obstante podrá interponer los recursos que estime pertinentes en defensa de sus
derechos.
*LTSV: Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
*CIR: Reglamento General de Circulación.
*ORA: Ordenanza Reguladora del Servicio de Ordenación y Regulación del
aparcamiento de vehículos en las vías públicas de la Ciudad de Alcázar de San Juan.
Alcazar de San Juan, 29 de julio de 2025.- INSTRUCTOR SANCIONES, LAGOS
RIQUELME,ELISA
cve: BOE-N-2025-f66ee1c632eeace3dbcdb6638982ec76ee5aff57
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184