Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Catarroja. (BOE-N-2025-543576)
Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en procedimiento relativo a orden de ejecución por desperfectos en inmueble sito en la calle Lluís Santàngel, N.º 5, de Catarroja, finca catastral 3756901YJ2635N, tras el suceso ocasionado por el desbordamiento del barranco de Xiva (Rambla del Poyo) el pasado 29 de octubre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Viernes 1 de agosto de 2025

Supl. N. Pág. 2

1. El artículo 189 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de
aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y
paisaje, establece la obligación de las personas propietarias de construcciones y
edificios de mantenerlos en condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad,
realizando los trabajos y obras necesarias para conservar dichas condiciones o uso
efectivo.
2. El art. 192, apartado 5, del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, establece
que el incumplimiento injustificado de la orden faculta a la administración para adoptar
una de estas medidas:
Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por
valor máximo cada una de ellas, de un décimo del coste estimado de las obras
ordenadas. El importe de las multas coercitivas se destinará preferentemente a cubrir los
gastos que genere la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, y se impondrán con
independencia de las sanciones que corresponda por la infracción o infracciones
cometidas
3. El artículo 103 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas relativo a la medida de ejecución
forzosa consistente en multas coercitivas.
Por todo ello,
RESUELVO:
PRIMERO. Proponer la imposición de una primera multa coercitiva por importe de
veintidós mil cuatrocientos cincuenta y dos euros con setenta céntimos (22.452,70€) a
las personas propietarias del inmueble sito en la calle Lluís Santàngel, nº 5, de Catarroja,
finca catastral 3756901YJ2635N, de Catarroja, correspondiente al valor máximo de un
décimo del coste estimado de la ejecución de los trabajos para el cumplimiento de la
orden de ejecución dictada que, en virtud de informe técnico municipal obrante en el
expediente, se han valorado en doscientos veinticuatro mil quinientos veintisiete euros
(224.527€), sin perjuicio de la liquidación definitiva.

TERCERO. Advertir a las personas interesadas que la multa coercitiva será reiterada
mensualmente hasta un máximo de diez si persiste el incumplimiento de la orden de
ejecución dictada.
CUARTO. El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de incoar el oportuno expediente
sancionador. La orden de ejecución comporta la afección real directa e inmediata del
inmueble al cumplimiento de la obligación del deber de conservación, que se hará
constar en el Registro de la Propiedad, conforme a la legislación del Estado.
QUINTO. Notificar la presente resolución a las personas interesadas a los efectos
oportunos.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, haciéndole saber que contra el
presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer, con carácter
potestativo, y sin perjuicio de cualesquiera otros que estime oportunos, recurso de
reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de
la presente notificación, ante este órgano, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo, con
sede en la capital de la provincia, en el plazo de dos meses contados a partir del día

cve: BOE-N-2025-9b939401ca964aff5fe8f2d9079b19ee4034ff38
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SEGUNDO. Conceder a las personas interesadas, un plazo improrrogable de 15
DÍAS para realizar las alegaciones oportunas en relación con la multa coercitiva
propuesta o justificar el cumplimiento de la orden de ejecución, transcurrido el plazo
concedido sin que se hayan realizado las actuaciones oportunas o rechazadas las
alegaciones, se procederá a imponer la multa coercitiva propuesta en el resuelvo
primero.