Administración Local. Teruel. Ayuntamiento De Peñarroya De Tastavins. (BOE-N-2025-543479)
Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en procedimiento Recaudación en Vía de Apremio (Exp. 12/2025).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 2
establecido en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
con expresa advertencia de que si no ingresara la deuda en dicho plazo, incluido el
recargo de apremio reducido del 10%, se procederá al embargo de sus bienes, con
inclusión del recargo de apremio del 20% y de los intereses de demora que se
devenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda.
Persona deudora NIF 40.081.933
HEREDEROS ENCARNACION SERRAT GIL Dirección CALLE CASTILLO, 7 de
PEÑARROYA DE TASTAVINS.Ejercicio tributario: 2022
Concepto: EJECUCION SUBSIDIARIA DE DEMOLICION EDIFICIO UBICADO EN
CALLE CASTILLO NUM. 7
Importe adeudado: 20.732,95 euros.
Recargo apremio reducido: 2.973,30 euros.
Total a ingresar: 22.806,25 euros
LUGAR DE PAGO Oficina de Recaudación Ejecutiva
Dirección: CALLE AYUNTAMIENTO, 1Teléfono 978896707
Email: aytopenarroya@hotmail.com
Horarios 9,00 A 14,30 HORAS PLAZOS PARA EL INGRESO
— Si la presente notificación la recibe entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha
de recepción hasta el día 20 de dicho mes o, si este no fuera hábil hasta el inmediato
hábil siguiente.
INTERESES DE DEMORA Y COSTAS Las cantidades adeudadas devengarán
interés de demora desde el inicio del periodo ejecutivo hasta la fecha de su
ingreso.Tendrán la consideración de costas del procedimiento de apremio, los gastos
que se originen durante su desarrollo, estas serán exigibles a la persona obligada al
pago. En cuanto a la liquidación de costas se estará a lo dispuesto en el artículo 115 del
Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio.
APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DEL PAGO Asimismo, se pone en
conocimiento de Vd. que tiene la posibilidad de solicitar un aplazamiento y
fraccionamiento del pago de la deuda de conformidad con lo establecido en los artículos
44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto
939/2005, de 29 de julio.
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO De conformidad con el artículo 73 del
Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio el procedimiento de apremio sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones
siguientes:Cuando la persona interesada demuestre la existencia de error material,
aritmético o de hecho en la determinación de la deuda, que está ingresada, condonada,
compensada, aplazada o suspendida o que ha prescrito el derecho a exigir su pago.
cve: BOE-N-2025-d323961304ee96b7779a77f6494ec27a657d4fc7
Verificable en https://www.boe.es
— Si la presente notificación la recibe entre los días 16 y último de mes, desde la
fecha de recepción hasta el día 5 del mes siguiente o, si este no fuera hábil hasta el
inmediato hábil siguiente.En el supuesto de no efectuar el ingreso en los plazos arriba
establecidos, se procederá, en cumplimiento del mandato establecido en la providencia
de apremio al embargo de los bienes y derechos que procedan o a la ejecución de las
garantías existentes de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y los artículos 74 y 75 del Reglamento
General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 2
establecido en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
con expresa advertencia de que si no ingresara la deuda en dicho plazo, incluido el
recargo de apremio reducido del 10%, se procederá al embargo de sus bienes, con
inclusión del recargo de apremio del 20% y de los intereses de demora que se
devenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda.
Persona deudora NIF 40.081.933
HEREDEROS ENCARNACION SERRAT GIL Dirección CALLE CASTILLO, 7 de
PEÑARROYA DE TASTAVINS.Ejercicio tributario: 2022
Concepto: EJECUCION SUBSIDIARIA DE DEMOLICION EDIFICIO UBICADO EN
CALLE CASTILLO NUM. 7
Importe adeudado: 20.732,95 euros.
Recargo apremio reducido: 2.973,30 euros.
Total a ingresar: 22.806,25 euros
LUGAR DE PAGO Oficina de Recaudación Ejecutiva
Dirección: CALLE AYUNTAMIENTO, 1Teléfono 978896707
Email: aytopenarroya@hotmail.com
Horarios 9,00 A 14,30 HORAS PLAZOS PARA EL INGRESO
— Si la presente notificación la recibe entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha
de recepción hasta el día 20 de dicho mes o, si este no fuera hábil hasta el inmediato
hábil siguiente.
INTERESES DE DEMORA Y COSTAS Las cantidades adeudadas devengarán
interés de demora desde el inicio del periodo ejecutivo hasta la fecha de su
ingreso.Tendrán la consideración de costas del procedimiento de apremio, los gastos
que se originen durante su desarrollo, estas serán exigibles a la persona obligada al
pago. En cuanto a la liquidación de costas se estará a lo dispuesto en el artículo 115 del
Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio.
APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DEL PAGO Asimismo, se pone en
conocimiento de Vd. que tiene la posibilidad de solicitar un aplazamiento y
fraccionamiento del pago de la deuda de conformidad con lo establecido en los artículos
44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto
939/2005, de 29 de julio.
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO De conformidad con el artículo 73 del
Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio el procedimiento de apremio sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones
siguientes:Cuando la persona interesada demuestre la existencia de error material,
aritmético o de hecho en la determinación de la deuda, que está ingresada, condonada,
compensada, aplazada o suspendida o que ha prescrito el derecho a exigir su pago.
cve: BOE-N-2025-d323961304ee96b7779a77f6494ec27a657d4fc7
Verificable en https://www.boe.es
— Si la presente notificación la recibe entre los días 16 y último de mes, desde la
fecha de recepción hasta el día 5 del mes siguiente o, si este no fuera hábil hasta el
inmediato hábil siguiente.En el supuesto de no efectuar el ingreso en los plazos arriba
establecidos, se procederá, en cumplimiento del mandato establecido en la providencia
de apremio al embargo de los bienes y derechos que procedan o a la ejecución de las
garantías existentes de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y los artículos 74 y 75 del Reglamento
General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.