Administración Local. Asturias. Ayuntamiento De Coaña. (BOE-N-2025-542270)
Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en procedimiento Baja de oficio Padrón Municipal de Habitantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ASTURIAS
AYUNTAMIENTO DE COAÑA
Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en procedimiento Baja de oficio Padrón
Municipal de Habitantes.
ID: N2500549496
RESOLUCION de Alcaldía. Expte Baja de Oficio en el Padrón Municipal de
Habitantes
VISTO el informe emitido con fecha 15 de Julio de 2025 por el Policía Local del
Ayuntamiento de Coaña, según el cual la persona abajo indicada, no reside en el
domicilio de empadronamiento, desconociéndose su actual residencia.
Don TOUMANY DIAKITE T.R.YXXXXXXXXJ.
RESULTANDO que:
El Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales,
aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su artículo 54 establece que
“toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio
en el que resida habitualmente”.
De acuerdo con lo regulado en el apartado 5.2.4 y 5.2.4.1 (bajas por inscripción
indebida y bajas de oficio) de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia
del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación
Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos
sobre la gestión del Padrón Municipal (B.O.E. núm. 122 de 2 de mayo de 2020).
De conformidad con todo ello, se propone adoptar la siguiente Resolución:
PRIMERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
interesar la comparecencia de la persona arriba indicada, en las oficinas del
Ayuntamiento de Coaña, para que, en el plazo de diez días contados a partir del día
siguiente al de la notificación de esta Resolución, manifieste si está o no de acuerdo con
su baja por inscripción indebida en el padrón municipal, por incumplimiento de los
requisitos exigidos en el articulo 54 del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial ya que, en caso contrario, se declarará ésta en los términos establecidos en el
art. 72 de dicho Reglamento.
SEGUNDO.- En caso de manifestar su disconformidad con la baja podrá, en el plazo
de diez días antes mencionado, alegar y presentar los documentos y justificaciones que
estimen pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que residen
durante más tiempo al año, en el caso de vivir en varios municipios.
cve: BOE-N-2025-05476a9f08acbee5a4e686f549e26800d6df4cc9
Verificable en https://www.boe.es
En su artículo 72 establece asimismo que “los Ayuntamientos darán de baja de oficio,
por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta
circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al
interesado”.
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ASTURIAS
AYUNTAMIENTO DE COAÑA
Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en procedimiento Baja de oficio Padrón
Municipal de Habitantes.
ID: N2500549496
RESOLUCION de Alcaldía. Expte Baja de Oficio en el Padrón Municipal de
Habitantes
VISTO el informe emitido con fecha 15 de Julio de 2025 por el Policía Local del
Ayuntamiento de Coaña, según el cual la persona abajo indicada, no reside en el
domicilio de empadronamiento, desconociéndose su actual residencia.
Don TOUMANY DIAKITE T.R.YXXXXXXXXJ.
RESULTANDO que:
El Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales,
aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su artículo 54 establece que
“toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio
en el que resida habitualmente”.
De acuerdo con lo regulado en el apartado 5.2.4 y 5.2.4.1 (bajas por inscripción
indebida y bajas de oficio) de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia
del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación
Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos
sobre la gestión del Padrón Municipal (B.O.E. núm. 122 de 2 de mayo de 2020).
De conformidad con todo ello, se propone adoptar la siguiente Resolución:
PRIMERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
interesar la comparecencia de la persona arriba indicada, en las oficinas del
Ayuntamiento de Coaña, para que, en el plazo de diez días contados a partir del día
siguiente al de la notificación de esta Resolución, manifieste si está o no de acuerdo con
su baja por inscripción indebida en el padrón municipal, por incumplimiento de los
requisitos exigidos en el articulo 54 del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial ya que, en caso contrario, se declarará ésta en los términos establecidos en el
art. 72 de dicho Reglamento.
SEGUNDO.- En caso de manifestar su disconformidad con la baja podrá, en el plazo
de diez días antes mencionado, alegar y presentar los documentos y justificaciones que
estimen pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que residen
durante más tiempo al año, en el caso de vivir en varios municipios.
cve: BOE-N-2025-05476a9f08acbee5a4e686f549e26800d6df4cc9
Verificable en https://www.boe.es
En su artículo 72 establece asimismo que “los Ayuntamientos darán de baja de oficio,
por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta
circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al
interesado”.