Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Cabrera D'anoia. (BOE-N-2025-542355)
Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en procedimiento Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en procedimiento Expediente Administrativo por incumplimiento de la Ordenanza Municipal Exp.: 2025_1007.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Viernes 1 de agosto de 2025

Supl. N. Pág. 2

2) Nombrar como instructor del procedimiento sancionador al Regidor de Medio
Ambiente y como secretario de la tramitación del expediente al Secretario municipal.
3) En cumplimiento del art. 71 de la Ordenanza municipal de Civismo y Convivencia
de Cabrera d'Anoia, y después de quedar acreditado por esta administración los hechos
de incumplimiento reiterado del art. 36 de la Ordenanza municipal por parte del
propietario infractor, imponer una multa de 300 € al propietario infractor, considerando
como infracción grave (artículo 67 de la nombrada Ordenanza) el incumplimiento
reiterado del artículo 66 de la Ordenanza municipal que considera como falta leve, entre
otros, “…No mantener en perfecto estado de limpieza y salubridad todo tipo de
inmuebles”.
4) Esta notificación sirve como carta de pago, a efectos de liquidación de la tasa
impuesta, mediante transferencia bancaria en la cuenta del BBVA con IBAN
ES98-0182-60-35440200040738. Para las liquidaciones notificadas hasta el día 20 del
mes siguiente o el hábil inmediatamente posterior. Para las liquidaciones notificadas
entre los días 16 i último de cada mes, des de la fecha de notificación hasta el día 5 del
segundo mes posterior o, si este no fuese hábil, hasta el inmediatamente hábil posterior.
Finalizado el periodo voluntario de ingreso, la deuda será exigida por la vía de apremio.
SEGUNDO.- Notificar según procedimiento arte. 42 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
estos acuerdos al propietario mencionado.
Por todo ello comunico, informándole que la presente resolución es un acto de
trámite, no definitivo en vía administrativa, por lo tanto, no es susceptible de recurrir, esto
sin perjuicio de que pueda ejercer lo que considere procedente, de conformidad con lo
que se dispone en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, sobre el régimen jurídico de las
administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

cve: BOE-N-2025-2e288afe2cba22fd8e498d49f475ed4f8ad53310
Verificable en https://www.boe.es

Cabrera d'Anoia, 29 de julio de 2025.- El Alcalde, Juan Manuel Díaz Calvo

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X