Administración Local. Tarragona. Ayuntamiento De Cunit. (BOE-N-2025-543455)
Anuncio de notificación de 28 de julio de 2025 en procedimientos de incoación de declaración de vehículos abandonados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Viernes 1 de agosto de 2025

Supl. N. Pág. 2

traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a
motor, y el Alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrán acordar la
sustitución del tratamiento residual del vehículo por su adjudicación a los servicios de
vigilancia del tráfico, respectivamente en cada ámbito.». El Ayuntamiento podrá hacer
uso de esta prescripción normativa.
En cualquier caso, con los correspondientes cargos de gastos que se liquidarán a
nombre de la persona titular del vehículo.
Atendido el marco legal en materia de Circulación, Tráfico y de Residuos y Suelos
Contaminantes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
I.- El artículo 106 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que aprueba
el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, que establece el plazo legalmente establecido desde que se localizó el vehículo, y/o
retirado de la vía pública y trasladado al depósito municipal, permanecen con
desperfectos o carencia de placas, sin que hayan sido retirados por sus propietarios o se
hayan formulado alegaciones por parte de sus titulares, así como tampoco hayan sido
declarados fuera de uso por los mismos.
II.- El artículo 3 b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados.
III.- El artículo 5.2 del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre vehículos al final
de su vida útil.
IV.- El artículo 3.3 a) del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de los residuos de Cataluña, hechos
todos trámites legalmente establecidos en la normativa reseñada, concurren las
circunstancias establecidas por proceder a la declaración de tratamiento residual del
vehículo.
V.- Los Artículos 42 y 90 de la Ordenanza Municipal 1.7. de Circulación de Vehículos
y Peatones.
VI.- Competencias de los Ayuntamientos en materia de liquidación de tasas e
impuestos que establece la Ley 7/85, de 2 de abril, RBRL y Ordenanza Municipal 1.01,
General de Gestión, Inspección y Recaudación.

VIII.- Artículo 4.1 del Real Decreto de 24 de julio de 1989 por el que se aprueba el
Código Civil.
VIV.- Instrucción VEH 2022/26 de la Dirección General de Tráfico, Subdirección
General de Gestión de movilidad y tecnología de fecha 29 de septiembre de 2022.
Por todo ello, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud
de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante Decreto núm.
2023-2759, de fecha 21/06/2023.
En virtud de los antecedentes expuestos y disposiciones jurídicas señaladas,
RESUELVO
PRIMERO.- Incoar expediente administrativo de procedimiento de vehículo
abandonado, en relación a los vehículos objeto del expediente - Relacionado en el
ANEXO 1 -.

cve: BOE-N-2025-e03c2e62fc58b788b71a3d5997ce2fcdf178cff2
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VII.- Ordenanza 3.07 de la Tasa por retirada de vehículos estacionados
defectuosamente en la vía pública. Levantamiento de inmovilizaciones, retirada de
género y traslado y permanencia en el Depósito municipal.