Administración Local. Almería. Ayuntamiento De Cuevas Del Almanzora. (BOE-N-2025-542246)
Anuncio de notificación de 28 de julio de 2025 en procedimiento incoación expediente baja de oficio por inscripción indebida en el padrón municipal de habitantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ALMERÍA
AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL ALMANZORA
Anuncio de notificación de 28 de julio de 2025 en procedimiento incoación expediente
baja de oficio por inscripción indebida en el padrón municipal de habitantes.
ID: N2500544797
EXPTE PAC: 2025/354110/008-010/00091
Asunto: Incoación de expediente de baja de oficio por inscripción indebida en el
padrón municipal de habitantes (141_142_143 NOENCSARP)
D. ANTONIO FERNÁNDEZ LIRIA, ALCALDE PRESIDENTE DEL ILTMO. AYTO. DE
CUEVAS DEL ALMANZORA, en virtud de las competencias y potestades públicas
superiores, potestad reglamentaria, reconocida y atribuida en el art. 4 y 21 Ley 7/85 2
abril, modificado por Ley 27/13 27 diciembre, y art. 55 RDLg 781/86 18 abril:
Por todo lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la
legislación de Régimen Local,
RESUELVO:
PRIMERO: Proceder a la incoación de oficio del expediente para dar de baja en el
padrón Municipal de Habitantes de esta localidad, por no residir en este municipio la
mayor parte del año, a los ciudadanos relacionados a continuación:
(se han excluido los que han realizado un movimiento posterior en el Padrón
Municipal de Habitantes o los que han manifestado con documentación que sí residen en
el domicilio)
NOMBRE
APELLIDO 1
APELLIDO 2 NACION F NAC
F CADUC H PADRON
NADDIA
DEDOU
110
19660418 20241104 11988
ANA MARIA
POPA
128
19961020 20241110 11896
LAURA VIKTORIA
QUANDT
126
19820301 20241127 9923
cve: BOE-N-2025-686d33967831e5a1c13f95f157c6423030b887a8
Verificable en https://www.boe.es
“En aplicación del art. 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales,
que establece el procedimiento de tramitación de Bajas de Oficio, por inscripción
indebida, de los ciudadanos que no residan en el municipio la mayor parte del año, en
los siguientes términos: los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción
indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el
artículo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el
correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Éste deberá
comunicar el municipio o país en el que viven habitualmente y solicitar, por escrito, el alta
en el padrón municipal o en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección consular
correspondiente. Dicha solicitud será tramitada por el Ayuntamiento que acuerde la baja
de oficio. Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta
sólo podrá llevarse a acabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ALMERÍA
AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL ALMANZORA
Anuncio de notificación de 28 de julio de 2025 en procedimiento incoación expediente
baja de oficio por inscripción indebida en el padrón municipal de habitantes.
ID: N2500544797
EXPTE PAC: 2025/354110/008-010/00091
Asunto: Incoación de expediente de baja de oficio por inscripción indebida en el
padrón municipal de habitantes (141_142_143 NOENCSARP)
D. ANTONIO FERNÁNDEZ LIRIA, ALCALDE PRESIDENTE DEL ILTMO. AYTO. DE
CUEVAS DEL ALMANZORA, en virtud de las competencias y potestades públicas
superiores, potestad reglamentaria, reconocida y atribuida en el art. 4 y 21 Ley 7/85 2
abril, modificado por Ley 27/13 27 diciembre, y art. 55 RDLg 781/86 18 abril:
Por todo lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la
legislación de Régimen Local,
RESUELVO:
PRIMERO: Proceder a la incoación de oficio del expediente para dar de baja en el
padrón Municipal de Habitantes de esta localidad, por no residir en este municipio la
mayor parte del año, a los ciudadanos relacionados a continuación:
(se han excluido los que han realizado un movimiento posterior en el Padrón
Municipal de Habitantes o los que han manifestado con documentación que sí residen en
el domicilio)
NOMBRE
APELLIDO 1
APELLIDO 2 NACION F NAC
F CADUC H PADRON
NADDIA
DEDOU
110
19660418 20241104 11988
ANA MARIA
POPA
128
19961020 20241110 11896
LAURA VIKTORIA
QUANDT
126
19820301 20241127 9923
cve: BOE-N-2025-686d33967831e5a1c13f95f157c6423030b887a8
Verificable en https://www.boe.es
“En aplicación del art. 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales,
que establece el procedimiento de tramitación de Bajas de Oficio, por inscripción
indebida, de los ciudadanos que no residan en el municipio la mayor parte del año, en
los siguientes términos: los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción
indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el
artículo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el
correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Éste deberá
comunicar el municipio o país en el que viven habitualmente y solicitar, por escrito, el alta
en el padrón municipal o en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección consular
correspondiente. Dicha solicitud será tramitada por el Ayuntamiento que acuerde la baja
de oficio. Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta
sólo podrá llevarse a acabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.