Administración Local. Murcia. Ayuntamiento De Molina De Segura. (BOE-N-2025-543188)
Anuncio de notificación de 25 de julio de 2025 en procedimiento sancionador 2025/16183.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MURCIA
AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA
Anuncio de notificación de 25 de julio de 2025 en procedimiento sancionador
2025/16183.
ID: N2500542005
Intentada sin efecto la práctica de la notificación al interesado con NIE Y8398024W,
del Acuerdo de incoación de expediente sancionador, aprobado por el Concejal
Delegado de Vía Pública el día 16/07/2025 en el expediente 2025/16183, se procede, en
los términos fijados en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a realizar la
misma, mediante su publicación en el B.O.E. Dicho Acuerdo de incoación es la siguiente,
atendiendo a lo que establece la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales:
“ACUERDO DE INCOACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR
En este órgano administrativo se ha tenido conocimiento, a través de denuncia de los
miembros de la Policía Local con carné profesional 27-009 y 27-088, de los siguientes
HECHOS
El interesado, con NIE Y8398024W, fue identificado el pasado día 09/05/2025, a las
00:30 horas, cuando se encontraba en Plaza de la Cruz, por “Orinar en la vía pública”
Los hechos presuntamente cometidos y arriba descritos, pueden ser constitutivos de
una infracción leve, tipificada en el artículo 114.1 de la Ordenanza V.6 reguladora de la
Limpieza Pública: Escupir en la calle y satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía
pública (art. 11.4), de los cuales se considera presunto responsable al interesado, con
NIE Y8398024W.
Para tales infracciones, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, según lo
dispuesto en el artículo 115.1 de la normativa indicada, correspondería imponer la
sanción de multa por importe de hasta 750.
- Legislación aplicable
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)
- Ordenanza V.6 reguladora de la Limpieza Pública.
cve: BOE-N-2025-7adcb1abe2dcd200e9a78d96898929ec8a1ff337
Verificable en https://www.boe.es
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
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MURCIA
AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA
Anuncio de notificación de 25 de julio de 2025 en procedimiento sancionador
2025/16183.
ID: N2500542005
Intentada sin efecto la práctica de la notificación al interesado con NIE Y8398024W,
del Acuerdo de incoación de expediente sancionador, aprobado por el Concejal
Delegado de Vía Pública el día 16/07/2025 en el expediente 2025/16183, se procede, en
los términos fijados en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a realizar la
misma, mediante su publicación en el B.O.E. Dicho Acuerdo de incoación es la siguiente,
atendiendo a lo que establece la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales:
“ACUERDO DE INCOACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR
En este órgano administrativo se ha tenido conocimiento, a través de denuncia de los
miembros de la Policía Local con carné profesional 27-009 y 27-088, de los siguientes
HECHOS
El interesado, con NIE Y8398024W, fue identificado el pasado día 09/05/2025, a las
00:30 horas, cuando se encontraba en Plaza de la Cruz, por “Orinar en la vía pública”
Los hechos presuntamente cometidos y arriba descritos, pueden ser constitutivos de
una infracción leve, tipificada en el artículo 114.1 de la Ordenanza V.6 reguladora de la
Limpieza Pública: Escupir en la calle y satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía
pública (art. 11.4), de los cuales se considera presunto responsable al interesado, con
NIE Y8398024W.
Para tales infracciones, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, según lo
dispuesto en el artículo 115.1 de la normativa indicada, correspondería imponer la
sanción de multa por importe de hasta 750.
- Legislación aplicable
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)
- Ordenanza V.6 reguladora de la Limpieza Pública.
cve: BOE-N-2025-7adcb1abe2dcd200e9a78d96898929ec8a1ff337
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