Administración Local. Granada. Ayuntamiento De Valle Del Zalabí. (BOE-N-2025-542698)
Anuncio de notificación de 25 de julio de 2025 en procedimiento Resolución Alcaldía de 4 de julio de 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 2
no de acuerdo con la baja pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los
documentos y justificaciones que estimen pertinentes, al objeto de acreditar que es en
este municipio en el que residen el mayor número de días al año.
TERCERO. - Notificar esta resolución a los interesados, personalmente o, para el
caso de resultar negativa la notificación personal, mediante anuncio en el Boletín Oficial
del Estado, conforme a lo previsto en los artículos 42 y 44 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CUARTO. - Concluido el trámite de audiencia sin que los interesados muestren de
forma expresa su conformidad con la baja, recabar informe favorable de la Sección
Provincial del Consejo de Empadronamiento, previo a la declaración de baja de oficio”
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento,
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente
notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más
conveniente a su derecho
cve: BOE-N-2025-7509101da7c91b175493a21150a025f27514d8c0
Verificable en https://www.boe.es
VALLE DEL ZALABI, 25 de julio de 2025.- D. Manuel Sánchez Mesa, Alcalde
Presidente
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 2
no de acuerdo con la baja pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los
documentos y justificaciones que estimen pertinentes, al objeto de acreditar que es en
este municipio en el que residen el mayor número de días al año.
TERCERO. - Notificar esta resolución a los interesados, personalmente o, para el
caso de resultar negativa la notificación personal, mediante anuncio en el Boletín Oficial
del Estado, conforme a lo previsto en los artículos 42 y 44 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CUARTO. - Concluido el trámite de audiencia sin que los interesados muestren de
forma expresa su conformidad con la baja, recabar informe favorable de la Sección
Provincial del Consejo de Empadronamiento, previo a la declaración de baja de oficio”
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento,
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente
notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más
conveniente a su derecho
cve: BOE-N-2025-7509101da7c91b175493a21150a025f27514d8c0
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VALLE DEL ZALABI, 25 de julio de 2025.- D. Manuel Sánchez Mesa, Alcalde
Presidente
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