Administración Local. Murcia. Ayuntamiento De Fortuna. (BOE-N-2025-543180)
Anuncio de notificación de 25 de julio de 2025 en procedimiento Notificación de iniciación de expedientes sancionadores por infracción a Ordenanza en relación con venta, dispensación, suministro de bebidas alcohólicas y su consumo en espacios y vías públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Viernes 1 de agosto de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
MURCIA
AYUNTAMIENTO DE FORTUNA
Anuncio de notificación de 25 de julio de 2025 en procedimiento Notificación de iniciación
de expedientes sancionadores por infracción a Ordenanza en relación con venta,
dispensación, suministro de bebidas alcohólicas y su consumo en espacios y vías
públicas.
ID: N2500542724

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No
habiéndose podido notificar al interesado a través del Servicio de Correos el acuerdo de
Iniciación del expediente sancionador que se cita, se hace pública la notificación de
Incoación de los siguientes expedientes
EXPTE

DNI/NIE

LOCALIDAD FECHA

CUANTIA PRECEPTO

ARTº

1148/25 Z2600330R FORTUNA

30-05-25 150€

ORD.(BEBIDAS 4.1

1149/25 GI9159062

FORTUNA

30-05-25 150€

ORD.(BEBIDAS 4.1

1150/25 AY2856812 FORTUNA

30-05-25 150€

ORD.(BEBIDAS 4.1

1151/25 IB261112

FORTUNA

30-05-25 150€

ORD.(BEBIDAS 4.1

1152/25 DS0979413 FORTUNA

30-05-25 150€

ORD.(BEBIDAS 4.1

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular
alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones.
Fortuna, 25 de julio de 2025.- Alcaldesa-Presidenta. Dª. Catalina Herrero López

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-86e275946c689110acfdefa3f823c56e66ef5120
Verificable en https://www.boe.es

Los correspondientes expedientes obran en las Oficinas de este ayuntamiento, ante
la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen
conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas,
dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación
del presente en el Boletín Oficial del Estado.