Administración Local. Salamanca. Ayuntamiento De Salamanca. (BOE-N-2025-543298)
Anuncio de notificación de 25 de julio de 2025 en procedimiento comunicación de inicio de procedimiento de revocación de licencia de uso de huerto urbano de ocio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
SALAMANCA
AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA
Anuncio de notificación de 25 de julio de 2025 en procedimiento comunicación de inicio
de procedimiento de revocación de licencia de uso de huerto urbano de ocio.
ID: N2500542952
Expediente: 23/2023/SOHU
10176599L
Por el Ayuntamiento de Salamanca se ha iniciado procedimiento de revocación de la
licencia de uso de huerto urbano de ocio a D. XXXXXXXXXXXXX, con dni 10176599L.
Puesto que el intento de notificación ha resultado infructuoso por estar el interesado
ausente y no haber retirado la notificación en la oficina de Correos, se procede de
conformidad al artículo 44 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, a la notificación mediante anuncio publicado en el BOE.
“Mediante acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 20 de marzo de 2025 se
aprobó el nuevo Reglamento regulador de huertos urbanos de ocio, sociales, de
formación e investigación del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia del 21 de marzo de 2025.
Asimismo establece que “La pérdida de la condición de adjudicatario/a se realizará
por el Ayuntamiento en un procedimiento para la revocación de la licencia, donde se
expondrán los hechos al adjudicatario/a, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles
para las alegaciones. No obstante, cuando la causa sea la renuncia o la defunción, la
revocación será automática mediante resolución expresa.”
El personal designado por el Ayuntamiento ha comprobado una evidente falta de
cultivo y mantenimiento del huerto de ocio C119, no habiéndose realizado ninguna
actuación en la parcela, al menos, en los últimos 2 meses.
Por lo anteriormente expuesto, se le informa que dispone de un plazo de 10 días
hábiles para presentar las alegaciones que considere oportunas con carácter previo a
que se proceda a dictar la resolución de revocación de la licencia concedida.
Lo que se le comunica a los efectos legales oportunos.”
Salamanca, 25 de julio de 2025.- La instructora, Susana Rey Perille
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-97c487944aa97c272bd733583127d0d95b45efa3
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo a lo establecido en el artículo 14, que regula la pérdida de la condición
de adjudicatario/a del huerto “la licencia, y por lo tanto la condición de adjudicatario/a, se
perderá por: d) Falta de cultivo y/o mantenimiento que conduzca al abandono de la
parcela durante más de dos (2) meses.”.
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
SALAMANCA
AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA
Anuncio de notificación de 25 de julio de 2025 en procedimiento comunicación de inicio
de procedimiento de revocación de licencia de uso de huerto urbano de ocio.
ID: N2500542952
Expediente: 23/2023/SOHU
10176599L
Por el Ayuntamiento de Salamanca se ha iniciado procedimiento de revocación de la
licencia de uso de huerto urbano de ocio a D. XXXXXXXXXXXXX, con dni 10176599L.
Puesto que el intento de notificación ha resultado infructuoso por estar el interesado
ausente y no haber retirado la notificación en la oficina de Correos, se procede de
conformidad al artículo 44 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, a la notificación mediante anuncio publicado en el BOE.
“Mediante acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 20 de marzo de 2025 se
aprobó el nuevo Reglamento regulador de huertos urbanos de ocio, sociales, de
formación e investigación del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia del 21 de marzo de 2025.
Asimismo establece que “La pérdida de la condición de adjudicatario/a se realizará
por el Ayuntamiento en un procedimiento para la revocación de la licencia, donde se
expondrán los hechos al adjudicatario/a, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles
para las alegaciones. No obstante, cuando la causa sea la renuncia o la defunción, la
revocación será automática mediante resolución expresa.”
El personal designado por el Ayuntamiento ha comprobado una evidente falta de
cultivo y mantenimiento del huerto de ocio C119, no habiéndose realizado ninguna
actuación en la parcela, al menos, en los últimos 2 meses.
Por lo anteriormente expuesto, se le informa que dispone de un plazo de 10 días
hábiles para presentar las alegaciones que considere oportunas con carácter previo a
que se proceda a dictar la resolución de revocación de la licencia concedida.
Lo que se le comunica a los efectos legales oportunos.”
Salamanca, 25 de julio de 2025.- La instructora, Susana Rey Perille
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-97c487944aa97c272bd733583127d0d95b45efa3
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo a lo establecido en el artículo 14, que regula la pérdida de la condición
de adjudicatario/a del huerto “la licencia, y por lo tanto la condición de adjudicatario/a, se
perderá por: d) Falta de cultivo y/o mantenimiento que conduzca al abandono de la
parcela durante más de dos (2) meses.”.