Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Cubelles. (BOE-N-2025-542374)
Anuncio de notificación de 25 de julio de 2025 en procedimiento Bajas del padrón municipal de habitantes por inscripción indebida no encsarp abril y mayo 2025 (Exp. 2674/2025-6155).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Viernes 1 de agosto de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE CUBELLES
Anuncio de notificación de 25 de julio de 2025 en procedimiento Bajas del padrón
municipal de habitantes por inscripción indebida no encsarp abril y mayo 2025 (Exp.
2674/2025-6155).
ID: N2500544216

EDICTO
La Regiduría de Transparencia, Participación y Atención Ciudadana, ha dictado la
Resolución núm. 2025/1888, de fecha 21 de junio de 2025, incoación de expediente de
baja del padrón por inscripción indebida número 2674/2025-6155.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 141/2024,
de 6 de febrero y la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto
Nacional de Estadística y de la Dirección General de coordinación de competencias en
las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, sobre las instrucciones técnicas a los
ayuntamientos sobre gestión del Padrón Municipal. Este ayuntamiento ha intentado
notificar a cada una de las personas interesadas afectadas que a continuación se citan,
las correspondientes propuestas de baja del padrón de habitantes.

Las personas interesadas son las siguientes:
Documento
X5485408T
150190100308
Cubelles, 25 de julio de 2025.- La Alcaldesa - Presidenta Rosa M. Fonoll i Ventura

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-02ab08176619ee8a31e28bf48ec00a8fdbf3c3a5
Verificable en https://www.boe.es

Intentada la notificación individual en el domicilio y no habiéndose podido practicar,
se procede, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas a efectuarla mediante edicto y se
comunica al interesado que dispone de un plazo de quince días, para manifestar si está
o no de acuerdo con su baja. En caso de no estar de acuerdo, pueden presentar las
alegaciones, documentos y justificaciones que consideren oportunas para acreditar la
residencia en el municipio.