Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Las Illes Balears. Consejería De Empresa, Autónomos Y Energía. (BOE-N-2025-542040)
Anuncio de notificación de 24 de mayo de 2025 en procedimiento resolución de expediente sancionador por infracción de la normativa en materia de industria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Anuncio de notificación de 24 de mayo de 2025 en procedimiento resolución de
expediente sancionador por infracción de la normativa en materia de industria.
ID: N2500544648
De acuerdo con el artículo 44 y con el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que
se desconoce el domicilio actual de las personas interesadas o no han podido ser
localizadas, mediante este anuncio se notifica que se ha dictado resolución del
expediente sancionador, instruido por la Dirección General de Industria y Polígonos
Industriales, que se indica a continuación:
Expediente núm.: DGIPI ID 17/2025
Infractor: Y1925647D
Normativa infringida: artículo 67.f) de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las
Islas Baleares
Tipificación: infracción leve
Sanción: 2.000,00 €
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de
dos meses a contar des del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que
disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
A efectos de consulta, el expediente se halla en el Servicio Jurídico de la Consejería
de Empresa, Autónomos y Energía, Dirección General de Industria y Polígonos
Industriales (c/del Bastión de Sanoguera, 2, 07002 Palma).
Instrucciones para el pago de la sanción:
1. El importe de la sanción debe hacerse efectivo en el período voluntario establecido
en el Reglamento general de recaudación dentro de los plazos siguientes:
a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación
hasta el día 20 del mes siguiente o el día hábil inmediato posterior.
b) Las notificaciones efectuadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la
fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o día hábil inmediato
posterior.
cve: BOE-N-2025-0b09b8e187bd9a70fef111a787b268d7f4b55c1e
Verificable en https://www.boe.es
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso
de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de
marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears.
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Anuncio de notificación de 24 de mayo de 2025 en procedimiento resolución de
expediente sancionador por infracción de la normativa en materia de industria.
ID: N2500544648
De acuerdo con el artículo 44 y con el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que
se desconoce el domicilio actual de las personas interesadas o no han podido ser
localizadas, mediante este anuncio se notifica que se ha dictado resolución del
expediente sancionador, instruido por la Dirección General de Industria y Polígonos
Industriales, que se indica a continuación:
Expediente núm.: DGIPI ID 17/2025
Infractor: Y1925647D
Normativa infringida: artículo 67.f) de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las
Islas Baleares
Tipificación: infracción leve
Sanción: 2.000,00 €
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de
dos meses a contar des del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que
disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
A efectos de consulta, el expediente se halla en el Servicio Jurídico de la Consejería
de Empresa, Autónomos y Energía, Dirección General de Industria y Polígonos
Industriales (c/del Bastión de Sanoguera, 2, 07002 Palma).
Instrucciones para el pago de la sanción:
1. El importe de la sanción debe hacerse efectivo en el período voluntario establecido
en el Reglamento general de recaudación dentro de los plazos siguientes:
a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación
hasta el día 20 del mes siguiente o el día hábil inmediato posterior.
b) Las notificaciones efectuadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la
fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o día hábil inmediato
posterior.
cve: BOE-N-2025-0b09b8e187bd9a70fef111a787b268d7f4b55c1e
Verificable en https://www.boe.es
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso
de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de
marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears.