Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Las Illes Balears. Consejería De Empresa, Autónomos Y Energía. (BOE-N-2025-542041)
Anuncio de notificación de 24 de julio de 2025 en procedimiento resolución de expedientes sancionadores por infracción de la normativa en materia de industria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 2
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso
de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de
marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de
dos meses a contar des del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que
disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
A efectos de consulta, el expediente se halla en el Servicio Jurídico de la Consejería
de Empresa Ocupación y Energía, Dirección General de Industria y Polígonos
Industriales (c/del Bastión de Sanoguera, 2, 07002 Palma).
Instrucciones para el pago de la sanción:
1. El importe de la sanción debe hacerse efectivo en el período voluntario establecido
en el Reglamento general de recaudación dentro de los plazos siguientes:
a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación
hasta el día 20 del mes siguiente o el día hábil inmediato posterior.
b) Las notificaciones efectuadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la
fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o día hábil inmediato
posterior.
2. El ingreso del importe de la sanción debe efectuarse a nombre de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, con el documento unificado de ingreso que se halla a
disposición de las personas interesadas en el Servicio Jurídico de la Dirección General
de Industria y Polígonos Industriales (c/ del Bastió d’en Sanoguera, 2, 07002 Palma), en
cualquiera de las siguientes entidades bancarias: CaixaBank, Banco de Santander,
Banca March, Banco de Sabadell o Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA).
3. De no hacerlo así, se exigirá el pago del importe en cuestión por la vía ejecutiva de
apremio, siguiendo el procedimiento del Reglamento general de recaudación.
cve: BOE-N-2025-ba4eeea809b161ea96d31e965071cd19bc5773d5
Verificable en https://www.boe.es
Palma, 24 de julio de 2025.- el director general de Industria y Polígons Industriales,
Sr. Alfons Gómez Rosselló
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 2
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso
de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de
marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de
dos meses a contar des del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que
disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
A efectos de consulta, el expediente se halla en el Servicio Jurídico de la Consejería
de Empresa Ocupación y Energía, Dirección General de Industria y Polígonos
Industriales (c/del Bastión de Sanoguera, 2, 07002 Palma).
Instrucciones para el pago de la sanción:
1. El importe de la sanción debe hacerse efectivo en el período voluntario establecido
en el Reglamento general de recaudación dentro de los plazos siguientes:
a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación
hasta el día 20 del mes siguiente o el día hábil inmediato posterior.
b) Las notificaciones efectuadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la
fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o día hábil inmediato
posterior.
2. El ingreso del importe de la sanción debe efectuarse a nombre de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, con el documento unificado de ingreso que se halla a
disposición de las personas interesadas en el Servicio Jurídico de la Dirección General
de Industria y Polígonos Industriales (c/ del Bastió d’en Sanoguera, 2, 07002 Palma), en
cualquiera de las siguientes entidades bancarias: CaixaBank, Banco de Santander,
Banca March, Banco de Sabadell o Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA).
3. De no hacerlo así, se exigirá el pago del importe en cuestión por la vía ejecutiva de
apremio, siguiendo el procedimiento del Reglamento general de recaudación.
cve: BOE-N-2025-ba4eeea809b161ea96d31e965071cd19bc5773d5
Verificable en https://www.boe.es
Palma, 24 de julio de 2025.- el director general de Industria y Polígons Industriales,
Sr. Alfons Gómez Rosselló
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X