Administración Local. Bizkaia. Ayuntamiento De Bilbao. (BOE-N-2025-542444)
Anuncio de notificación de 21 de julio de 2025 en procedimiento sancionador.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BIZKAIA
AYUNTAMIENTO DE BILBAO
Anuncio de notificación de 21 de julio de 2025 en procedimiento sancionador.
ID: N2500537600
Por no haberse podido cumplimentar la notificación correspondiente, procede
publicar, a los efectos del art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las administraciones Públicas, la Resolución Municipal
adoptada con fecha 19 de mayo de 2025, en el expediente de signatura 2025-000843,
cuyo contenido literal es el siguiente:
“Primero.- Sancionar a 79493493L, con multa de 9.000€, en su condición de
arrendatario y persona beneficiaria y responsable del local sito en Avda. Miraflores nº
81-83, Entreplanta –E1 010-, como responsable de la comisión de la infracción tipificada
en el art. 225.2 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo consistente en el
ejercicio de un uso no amparado por licencia e incompatible con la ordenación
urbanística aplicable (en este caso la actividad de alquiler de oficinas para destinarlos al
uso vividero), con base en el informe antecedente que motiva la presente resolución y
del cual se da traslado.
SEGUNDO.- Advertir a la persona interesada que la no satisfacción de la sanción en
el plazo conferido conllevará, en los términos del art. 101 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de apremio.
TERCERO.- Informarle de que el ingreso podrá realizarse mediante el documento de
pago, por importe de 9.000 €, que se adjunta al presente acto administrativo.
Medios de Impugnación
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá utilizar
los recursos que se expresan a continuación:
1. Si así lo desea, podrá interponer el Recurso de Reposición ante el mismo órgano
que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a
aquél en que haya recibido esta notificación.
En el supuesto de que utilice este recurso, y no se resuelva expresamente en el
plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de su interposición, se entenderá
desestimado, en cuyo caso podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Bilbao que corresponda.
2. Si no desea interponer el recurso de reposición, podrá utilizar directamente el
Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo
que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en
que haya recibido la presente notificación.
cve: BOE-N-2025-0ba50d17acd68091e4334e7324ef78cd664eeec1
Verificable en https://www.boe.es
CUARTO.- Comunicarle que contra la presente resolución podrá interponer los
recursos que se expresan al dorso de la notificación.”
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BIZKAIA
AYUNTAMIENTO DE BILBAO
Anuncio de notificación de 21 de julio de 2025 en procedimiento sancionador.
ID: N2500537600
Por no haberse podido cumplimentar la notificación correspondiente, procede
publicar, a los efectos del art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las administraciones Públicas, la Resolución Municipal
adoptada con fecha 19 de mayo de 2025, en el expediente de signatura 2025-000843,
cuyo contenido literal es el siguiente:
“Primero.- Sancionar a 79493493L, con multa de 9.000€, en su condición de
arrendatario y persona beneficiaria y responsable del local sito en Avda. Miraflores nº
81-83, Entreplanta –E1 010-, como responsable de la comisión de la infracción tipificada
en el art. 225.2 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo consistente en el
ejercicio de un uso no amparado por licencia e incompatible con la ordenación
urbanística aplicable (en este caso la actividad de alquiler de oficinas para destinarlos al
uso vividero), con base en el informe antecedente que motiva la presente resolución y
del cual se da traslado.
SEGUNDO.- Advertir a la persona interesada que la no satisfacción de la sanción en
el plazo conferido conllevará, en los términos del art. 101 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de apremio.
TERCERO.- Informarle de que el ingreso podrá realizarse mediante el documento de
pago, por importe de 9.000 €, que se adjunta al presente acto administrativo.
Medios de Impugnación
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá utilizar
los recursos que se expresan a continuación:
1. Si así lo desea, podrá interponer el Recurso de Reposición ante el mismo órgano
que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a
aquél en que haya recibido esta notificación.
En el supuesto de que utilice este recurso, y no se resuelva expresamente en el
plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de su interposición, se entenderá
desestimado, en cuyo caso podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Bilbao que corresponda.
2. Si no desea interponer el recurso de reposición, podrá utilizar directamente el
Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo
que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en
que haya recibido la presente notificación.
cve: BOE-N-2025-0ba50d17acd68091e4334e7324ef78cd664eeec1
Verificable en https://www.boe.es
CUARTO.- Comunicarle que contra la presente resolución podrá interponer los
recursos que se expresan al dorso de la notificación.”