Administración Local. Alicante. Ayuntamiento De Calp. (BOE-N-2025-542136)
Anuncio de notificación de 17 de julio de 2025 en procedimiento Decreto de Bajas por Inscripción Indebida de las inscripciones de los extranjeros NO_ENCSARP caducadas en diciembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Viernes 1 de agosto de 2025

Supl. N. Pág. 2

Fanciulli Iris Beatrice
Fuior Radulescu Cristina
Gurdebeke Marc Jozef C
Houtekier Walter Remi
Huber Heinz Emil
Kipnik Nowaczewski Enrique Carlos
Lowe Leroy
Maerki Heinz
Markey Linda Maria M
Maurissen Hilda Maria G
Pan Jianhua
Preda Gabriela
Racz Mihai
Racz Vasile Mihai
Samondes Jubert Maryline Ghislaine
Representante legal del menor Szyc Oliver
Vangheluwe Christine Elisabeth
Representante legal del menor Zilke Alexander

En Calp, a la fecha de la firma digital, por la Cuarta Teniente Alcalde, Francisca
Solivelles Sendra, Delegada en materias del Padrón de Habitantes por Resolución de
Alcaldía 0386/2023 de 17 de julio, publicada en el BOP Nº 145 de fecha 28 de julio de
2023.
Calp, 17 de julio de 2025.- Francisca Solivelles Sendra Cuarta Teniente de Alcalde

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-b0274c11aa4301de805ffae5539faec1e0834f2d
Verificable en https://www.boe.es

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos, informándole que
contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, según prevé el art.
52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con lo dispuesto en el artículo 114.c)
de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, usted puede interponer potestativamente recurso de
reposición ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de su
notificación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo de Alicante o de la circunscripción de su domicilio, si este
radica fuera de dicha provincia, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la
notificación de dicha resolución; todo ello de conformidad con lo previsto en los arts. 8,
14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. No obstante, podrá usted utilizar cualquier otro recurso que estime
procedente.